Boletines/Chascomús
Decreto Nº 550/22
Chascomús, 01/06/2022
VALOR MÓDULO PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Visto
La Ordenanza Impositiva vigente; y
Considerando
Que en el inciso e) del artículo 12º se establece la forma de calcular los valores correspondientes a los Derechos de Publicidad y Propaganda en la vía pública.
Que dicho cálculo se realiza estableciendo un valor en módulos por metro cuadrado o fracción de cada anuncio.
Que es necesario reglamentar la liquidación referida para establecer los valores por año, por semestre, por mes y por día, teniendo en cuenta además los criterios referidos en dicho inciso, respecto a los anuncios en rutas nacionales y provinciales y caminos municipales;
Que, en éste último caso, se aplicaron los valores anuales y semestrales, dejándose todas las opciones para los anuncios en sectores urbanos.
Que, luego de haberse tenido en cuenta durante el año 2021 la situación de merma en el mercado publicitario, especialmente la ubicada en la Autovía 2, producto de las circunstancias atravesadas durante la pandemia de COVID-19, es necesario restablecer los valores determinados en ejercicios anteriores, aunque de manera progresiva, con el fin de no perjudicar el mercado de anunciantes que han optado por publicitar sus productos o servicios dentro del partido de Chascomús.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Establézcanse los siguientes valores en módulos por metro cuadrado o fracción para los Derechos de Publicidad y Propaganda estipulados en el artículo 12º, inciso e) de la Ordenanza Impositiva, los que tendrán vigencia para las liquidaciones del tributo que se realicen a partir del presente ejercicio:
General
Por año 1,8 md.
Por semestre 1,0 md.
Por mes 0,30 md.
Por día 0,20 md.
Anuncios en Rutas Nacionales, Provinciales o camino municipal (extralocales)
Por año 3 md.
Por semestre 2 md.
ARTICULO 2°.- Deróguese toda norma que estableciera valores distintos a los del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada y Dirección de Ingresos Públicos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-