Boletines/Rauch

Decreto Nº182/22

Decreto Nº 182/22

Rauch, 10/02/2022

Visto

El Expediente Nº 4093-16198/21 caratulado “GONZALEZ, Héctor Ezequiel s/ verificación de inasistencias- Art.81 - Inasistencias Reiteradas del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ord. Municipal 1134/2017” s/ Presunta Infracción al Orden Disciplinario Municipal”.-

El Expediente Nº 4093-16141/21 caratulado “ROSALES, Emanuel Sebastián s/ verificación de inasistencias- Art.81 - Inasistencias Reiteradas del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ord. Municipal 1134/2017” s/ Presunta Infracción al Orden Disciplinario Municipal”.-

La Ley 14.656.-

El Convenio Colectivo de Trabajo, “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-

El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica; y

Considerando

Que por expediente Nº 4093-16198/21 se pone en conocimiento que el Sr. Héctor Ezequiel GONZALEZ, leg.668, quien se desempeña como personal obrero dependiente de la Secretaría de Obras y servicios Públicos, Dirección de Aguas, ha incurrido en reiteradas inasistencias a su lugar de trabajo.

            Que a fs. 5/6 se detallan cuarenta y siete inasistencias injustificadas a su trabajo desde el 01/07/2020 hasta el 28/07/2021 inclusive.    

Que en fs.7/9 se adjunta el control de asistencia.

Que a fs.3 se adjunta la ficha del Agente y en fs.4 se encuentra agregada ficha del Legajo de Personal Nº 668 del agente.

Que a fs. 17 se agrega el acta por la que se comunica al agente la presunta falta atribuida y se le otorga un plazo de cinco (5) días para que presente su descargo.

Que, vencido el plazo otorgado, el agente no ha realizado descargo.

Que, por otro lado, por expediente Nº 4093-16141/21 se pone en conocimiento que el Sr. Emanuel Sebastián ROSALES, leg.1622, quien se desempeña como personal obrero dependiente de la Secretaría de Obras y servicios Públicos, Dirección de Aguas, ha incurrido en reiteradas inasistencias a su lugar de trabajo.

            Que a fs. 7/8 se detallan treinta y siete inasistencias injustificadas a su trabajo desde el 01/07/2020 hasta el 22/07/2021 inclusive.    

Que en fs.1/2 se adjunta el control de asistencia.

Que a fs. 4 se adjunta la ficha del Agente y en fs. 5/6 se encuentra agregada ficha del Legajo de Personal Nº 1622 del agente.

Que a fs. 10 se agrega el acta por la que se comunica al agente la presunta falta atribuida y se le otorga un plazo de cinco (5) días para que presente su descargo.

Que, vencido el plazo otorgado, el agente no ha realizado descargo.

Que con los informes del Sistema RAFAM y control de asistencia agregados a los expedientes de referencia, se tiene por acreditadas las inasistencias injustificadas de los agentes Héctor Ezequiel González y Emanuel Sebastián Rosales.

               Que actitudes como las acaecidas afectan considerablemente el desarrollo de las tareas diarias y genera inconvenientes entre el personal del área.

Que, es obligación de los agentes municipales “prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

Que, la conducta de los agentes importa una transgresión a sus obligaciones susceptible de sanción. En ese sentido el Convenio Colectivo de Trabajo referido prevé en su artículo 81, lo siguiente:INASISTENCIAS REITERADAS. El agente que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:

a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.-

b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión.-

c) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.-

d) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días.-

e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.-

Al agente que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 98°.”

Que, no obstante la cantidad de inasistencias verificadas, no surge del legajo de los agentes, sanciones de suspensiones sin goce de haberes por inasistencias reiteradas.

Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, y atento hechos y fundamentos reseñados se verifica el incumplimiento atribuido a los agentes, por lo que resulta procedente la aplicación de una sanción de cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente Héctor Ezequiel González y Emanuel Sebastián Rosales, conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Sancionar con cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal Héctor Ezequiel GONZALEZ, legajo de personal 668, por incurrir en inasistencias injustificadas reiteradas conforme lo prescripto en el artículo 81 inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.

 

Artículo 2do.- Sancionar con cinco (5) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal Emanuel Sebastián ROSALES, legajo de personal 1622, por incurrir en inasistencias injustificadas reiteradas conforme lo prescripto en el artículo 81 inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.

 

Artículo 3ro.- Las sanciones dispuestas por los artículos precedentes se harán efectivas en forma independiente, una vez firme, conforme la notificación efectuada a cada uno de los agentes.

 

Artículo 4to.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dese al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.

Fdo. Sr. Ricardo Néstor Pizzorno - Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.