Boletines/Rauch

Decreto Nº153/22

Decreto Nº 153/22

Rauch, 03/02/2022

Visto

El Expediente Municipal Nº 4093-16779/21 por intermedio del cual se presenta el Sr. Ricardo Enrique Alfaro, D.N.I. Nº 25.958.021, con domicilio en calle René Favaloro Nº 84  de la ciudad de Rauch, en su carácter de padre del niño Juan Ignacio Alfaro Di Candilo, D.N.I. Nº 46.902.180, y cotitular con la Sra. Carolina Di Candilo, D.N.I. Nº 31.237398,  madre del beneficiario, del vehículo automotor Dominio JIP 553, solicitando se le acuerde el beneficio de exención del pago en concepto del Impuesto a los Automotores que consagra el Código Fiscal en su artículo 243 inc f).-

            La declaración obrante a fs. 1.-

Las Leyes Provinciales Nº 13.010, 13.850, y 10.397.-

La Resolución Nº 088D0001022019 dictada en fecha 4 de julio de 2019 por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-

El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que, conforme surge del expediente mencionado en los vistos,  en fecha 30 de noviembre de 2021, el Sr. Ricardo Enrique Alfaro, cotitular del vehículo automotor Dominio JIP 553 con su cónyuge la Sra. Carolina Di Candilo, D.N.I. Nº 31.237398, solicita la eximición de pago del Impuesto a los Automotores con fundamento en el art. 243 inc f), declarando que el mismo se encuentra afectado al uso exclusivo de su hijo, Juan Ignacio Alfaro Di Candilo, D.N.I. Nº 46.902.180, adjuntando Certificado de Discapacidad expedido en fecha 6 de febrero de 2019, cuya validez se extiende hasta el 6 de febrero de 2024.

            Que por Ley Nº 13.010 se dispuso, respecto de los vehículos radicados en la ciudad, la transferencia y asignación del Impuesto a los Automotores al Municipio.

            Que conforme lo establece Ley Nº 13.850 corresponde al Municipio resolver las solicitudes de exención del tributo presentadas por los contribuyentes respecto de los vehículos comprendidos en dicha transferencia.

            Que el Código Fiscal, correspondiente a la Ley Nº 10.397, en su artículo 243 inc. F establece un beneficio de exención del Impuesto Automotor de los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad.

Que de la documentación obrante a fs. 10/13 surge que, en fecha 4 de julio de 2019, mediante Resolución Nº 088D0001022019, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso declarar, de conformidad a la ley 10397 y modif., exento de pago en concepto del Impuesto a los Automotores al dominio JIP 553, desde el 23 de mayo de 2019 encontrándose la misma vigente.

            Que con la documentación obrante en autos queda acreditado el cumplimiento de los extremos exigidos por las normas de referencia para ratificar la dispensa impositiva prevista en el artículo 243 inciso f) del Código Fiscal (t.o. 2011) que fuera otorgada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose extender hasta el día del vencimiento del Certificado de Discapacidad obrante en las actuaciones.

            Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:                                             

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Ratificar, de conformidad a la Ley 10397, artículo 243 inciso F, exento de pago en concepto del Impuesto a los Automotores otorgada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) al vehículo Marca: RENAULT, Modelo: VX-KANGOO CONFORT 1.6 5A CD DA CA SVT 600KG, Tipo: 22-FURGÓN, Modelo Año: 2010, Dominio: JIP 553, de titularidad de los Sres. Ricardo Enrique Alfaro, D.N.I. Nº 25.958.021 y Carolina Di Candilo, D.N.I. Nº 31.237.398.-

 

Artículo 2do.- Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.-

 

Artículo 3ro.- Dejar constancia que deberá comunicar al Municipio, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-

 

Artículo 4to.- Dejar constancia que, de no ocurrir con anterioridad lo establecido en el artículo 2do., dentro de los quince (15) días corridos de operado el vencimiento del Certificado de Discapacidad presentado en las actuaciones, deberá adjuntar nuevo Certificado vigente, bajo apercibimiento de perder el beneficio de eximición decretado por el presente con fecha retroactiva al vencimiento del mismo.-

 

Artículo 5to.- El plazo establecido por el artículo anterior podrá ser ampliado por la oficina pertinente, hasta un máximo de sesenta (60) días corridos, cuando las circunstancias del caso lo ameriten.-

 

Artículo 6to.- Arbítrese los mecanismos de notificación en el domicilio constituido por la parte interesada.-

 

Artículo 7mo.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 8vo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto  Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.