Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº149

Resolución Nº 149

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/06/2022

Visto los términos de la nota presentada por la agente Carla Noelia MARCACCIO, legajo Nº 21.016, a fs. 17, mediante la cual solicita, de acuerdo al reconocimiento de los servicios prestados como becaria en el Municipio de Bahía Blanca, el pago de diferencias salariales en concepto de antigüedad, siendo el mismo de dos (2) años retroactivos, y en vista de que según Resolución Nº 672/2021, se le ha reconocido a partir del 8 de abril de 2021, completar el pago adeudado; y

Considerando

Que en virtud a lo expuesto en el dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fs. 18 a 21, en relación a los plazos a tener en cuenta para el reconocimiento del pago de diferencias salariales en concepto de antigüedad, deberá ser de dos (2) años a contabilizarse desde la fecha de reclamo del agente.

Que en el informe elevado por la Dirección General de Capital Humano a fs. 22 se concluye que el período no alcanzado por la prescripción es del 02/05/2020 hasta el 07/04/2021.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Departamento Administración de Personal a fs. 23, dicho reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo, computados a partir del día 02/05/2020 y hasta el 07/04/2021.

Que atento a la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto a fs, 24 vta., el informe elevado por la Contaduría General indicando que el gasto correspondiente al período mencionado, motivo de las presente actuaciones, no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por lo cual no esta incluido en la Deuda Flotante y se encuentra sujeto a consideración y autorización del Honorable Concejo Deliberante respecto a ejercicios vencidos.

Por lo expuesto, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

-R E S U E L V E-

Artículo 1º: A partir de la Resolución Nº 672/2021 reconocer a la agente Carla Noelia MARCACCIO, DNI 31.801.904, legajo Nº 21.016, dependiente del Instituto Cultural, el pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad desde el 2 de mayo de 2020 hasta el 7 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial conforme al criterio el Honorable Tribunal de Cuentas.

Artículo 2º: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida: Fuente: 110; Jurisdicción:1110108000; Cat. Prog.: 01.01.00; Gasto: 1.1.3.1, 1.1.4.0., 1.1.6.1., 1.1.6.2. Dicho pago deberá efectuarse a través de la oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.

Artículo 3°: Cúmplase, notifíquese; tome nota Departamento de Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, División Jubilaciones y Pensiones; dése al R.O. Cumplido, remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.-