Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1248
Brandsen, 06/07/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-31025/22 por el cual Larroza Rojas Fidelina de Jesus, DNI: 95.181.426 solicita ampliación de rubro, bajo el rubro “PANADERIA CON ANEXO A ALMACEN” en el inmueble ubicado en calle El Trebol N° 864, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección A- Manz: 4B– Parcela 12 y, correspondiente a la Partida Nº 22284; y,
Considerando
Que a fs. 22 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de ampliación de rubro iniciado por Larroza Rojas Fidelina de Jesus, DNI: 95.181.426 en relación al Inmueble sito en calle El Trébol N° 864 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección A- Manz: 4B– Parcela 12 y, correspondiente a las cuentas 22284 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “PANADERIA CON ANEXO A ALMACEN”” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Noval José Raúl. Subsecretario de Protección Ciudadana Transito y Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a Larroza Rojas Fidelina de Jesús, DNI: 95.181.426, ampliación de rubro, bajo el rubro “PANADERIA CON ANEXO A ALMACEN”, en el inmueble ubicado en calle El Trebol N° 864, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección A- Manz: 4B– Parcela 12 y, correspondiente a la Partida Nº 22284 -
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -