Boletines/Vicente López

Decreto Nº3317/22

Decreto Nº 3317/22

Vicente López, 28/06/2022

Referencia: EXPTE - 4119-000725/2022

Visto

Las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 30 dispuesto por Decreto Nº 1399/22 para la contratación de la obra “EJECUCION DE RAMPAS EN DISTINTOS PUNTOS DEL PARTIDO”, y

Considerando

Que conforme surge del acta de apertura de ofertas de fs. 523 se han presentado dos oferentes.

Que a fs. 531/532 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que la dependencia solicitante se ha expedido en relación a la procedencia de las ofertas presentadas, realizando análisis de rigor, como así el resultado de la compulsa realizada, sugiriendo la adjudicación por menor precio a Corpal S.R.L. y Symu S.R.L. U.T por $ 62.744.000,00.

Que asimismo, se desprende de ese informe de fs. 534/535 y 537/557 la ratificación de la necesidad e importancia para esta administración de contar con dichos artículos.

Lo aconsejado por la Comisión Permanente de Licitaciones para el Estudio de Propuestas a fs. 562.

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a CORPAL S.R.L. Y SYMU S.R.L. U.T, por un monto total de Pesos sesenta y dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil ($62.744.000,00), la contratación de la obra “EJECUCION DE RAMPAS EN DISTINTOS PUNTOS DEL PARTIDO”, en un todo de acuerdo al Pliego de Cláusulas Legales Especiales y de Especificaciones Técnicas Particulares, a la Circular N° 1 y a la planilla de detalle de preadjudicación obrante a fs. 562.

Artículo 2º.- La suma de Pesos sesenta y dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil ($62.744.000,00), se encuentra registrada en las Solicitudes de Gastos Nros. 1-1998 y 1-4611, obrantes a fs. 39 y 560 respectivamente.

Artículo 3º.- La firma adjudicataria deberá presentar en concepto de cumplimiento de contrato, póliza de caución por el 5% (cinco por ciento) del importe total de la misma y en concepto de anticipo financiero por el 30% (treinta por ciento), conforme lo dispuesto por el Artículo 11.4 del Pliego de Cláusulas Legales Especiales.

Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

Fdo: Martinez-Alvarez-Antiñolo