Boletines/Vicente López
Decreto Nº 3282/22
Vicente López, 28/06/2022
Referencia: EXPTE - 4119-001832/2022
Visto
Las actuaciones administrativas Nº 4119-001210/2020 y el Decreto N° 1.750/2020 mediante los cuales se creó el Programa de Becas de Continuidad Educativa 2020, dando permanencia para el año en curso a través del Decreto N° 1.642/2022, y;
Considerando
Que durante el año 2021, se llevó a cabo exitosamente el Programa de Becas de Continuidad Educativa, por el cual se adjudicaron becas a los alumnos del Colegio e Instituto San Antonio, entre otros del Partido;
Que con el objeto de promover la escolaridad, resultó pertinente seguir con el Programa de Becas de Continuidad Educativa para el año en curso, en relación con el cumplimiento del derecho a la educación, sosteniendo la igualdad de oportunidades y el apoyo estudiantil para todos los niños, niñas y adolescentes;
Que por conducto del Decreto N° 1.750/2020 se creó el Programa mencionado y mediante los Decretos N° 1.757/2021 y N° 1.642/2022 se dio continuidad al mismo, siendo destinado a alumnos con domicilio real en el Partido de Vicente López, que se encuentren actualmente cursando sus estudios primarios y secundarios en establecimientos escolares del Municipio y que sean parte del presente Programa;
Que para el año lectivo 2022 el objetivo es el otorgamiento de becas, las que consisten en un monto anual de $13.000 por alumno, el que será percibido por cada institución educativa participante, debiendo la misma imputar dicha suma como descuento en los comprobantes que las familias de los estudiantes deben abonar en concepto de matrícula y/o cuotas mensuales;
Que con el objeto de implementar un adecuado procedimiento para la correcta ejecución del Decreto anteriormente mencionado, la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria integrada por tres representantes de la Secretaría de Educación y Empleo, desempeñándose en diferentes áreas, analizaron la documentación presentada, evaluando que se cumplan los requisitos establecidos con el fin de que sean concedidas las becas solicitadas;
Que el Colegio y el Instituto presentaron la documentación obligatoria, a saber: carta de adhesión (fs. 5/6), bases y condiciones firmadas por el Representante Legal (fs. 7/9), autorización de transferencia bancaria (fs. 10/11), constancia de CBU (fs. 12), constancia de AFIP (fs. 13), tarjeta de registro de firmas (fs. 14/18), formularios de inscripción, D.N.I. y
constancias de alumno regular perteneciente a los estudiantes preseleccionados (fs. 23/440);
Que el total de cupos asignados de becas para COLEGIO SAN ANTONIO DE HECTOR DOZO MARIA C ORTIZ FLOR GIANOTTO Y ESTHER PUNTE - COLEGIO E INSTITUTO SAN ANTONIO, conforme la currícula de alumnos de los niveles primario y secundario es de 158 becas de $13.000 anuales por cada estudiante, presentando en esta instancia las
Instituciones 127 solicitudes a la convocatoria realizada por la Secretaría de Educación y Empleo;
Que en consecuencia, se elaboró el ANEXO I, correspondiente al listado de alumnos beneficiados, el que forma parte integrante del presente decreto;
Que por lo expuesto, el importe que será abonado por el presente es por la totalidad de becas efectivamente otorgadas a las Instituciones Educativas, destinado a 127 alumnos por $13.000 anuales para cada uno, por ello se reservó un monto total de $1.651.000 (pesos un millón seiscientos cincuenta y un mil);
Que el importe total asignado se pagará en dos cuotas iguales de $825.500 (pesos ochocientos veinticinco mil quinientos), durante el ciclo lectivo en curso, mediante transferencia bancaria a COLEGIO SAN ANTONIO DE HECTOR DOZO MARIA C ORTIZ FLOR GIANOTTO Y ESTHER PUNTE (Banco Provincia, Cuenta Corriente Nº 5153-4786/9, CBU Nº
0140049601515300478699);
Que las instituciones deberán imputar por cada alumno beneficiario el monto percibido en concepto de becas destinado a matrícula y/o cuotas mensuales durante el ciclo lectivo 2022; con cargo de rendir cuentas a la Municipalidad de Vicente López por medio de la Secretaría de Educación y Empleo, conforme el procedimiento
establecido;
Que se ha previsto en el presupuesto del año 2022 las partidas que solventarán los gastos que se demanda en la ejecución del Programa de Becas de Continuidad Educativa;
Que la Dirección General de Contaduría ha realizado el registro de compromiso correspondiente (fs. 452), por la suma total de $1.651.000 (pesos un millón seiscientos cincuenta y un mil), para atender al pago de las becas correspondientes;
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR ciento veintisiete (127) Becas de Continuidad Educativa para aplicar a los alumnos mencionados en el ANEXO I, el que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- ABONAR al COLEGIO SAN ANTONIO DE HÉCTOR DOZO MARÍA C ORTIZ FLOR GIANOTTO Y ESTHER PUNTE, CUIT 33-54009213-9, con cargo de rendir cuentas, la suma total de $1.651.000 (pesos un millón seiscientos cincuenta y un mil), en concepto de 127 Becas, la que será abonada en dos cuotas iguales de $825.500
(pesos ochocientos veinticinco mil quinientos), mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Nº 5153- 4786/9, CBU Nº 0140049601515300478699, Banco Provincia, debiendo abonarse la segunda cuota una vez que sea aprobada la rendición de la primera por parte de la Dirección de Rendiciones de Cuentas.-
Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será debitado de la Partida presupuestaria: Jurisdicción 1110141000 - Secretaría de Educación y Empleo, Dependencia 1432, Categoría Programática 51.01.00, inciso 5.1.5.0, se encuentra reservado para el ejercicio 2022.-
Artículo 4º.- NOTIFICAR del presente Decreto al Colegio San Antonio de Héctor Dozo María C Ortiz Flor Gianotto y Esther Punte (Colegio e Instituto San Antonio) por intermedio de la Secretaría de Educación y Empleo.-
Artículo 5º.- REFRENDAR el presente el Sr. Secretario de Educación y Empleo y el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 6º.- TOMAR conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, Dirección de Tesorería y Dirección de Rendiciones de Cuentas) y la Secretaría de Educación y Empleo.-
Artículo 7º.- DAR al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente, archivar.-
Fdo: Martinez-Alvarez-Viñales
Nota: Se publica sin el Anexo