Boletines/Vicente López
Decreto Nº 3383/22
Vicente López, 30/06/2022
Referencia: EXPTE - 4119-001299/2022
Visto
Las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 39 dispuesto por Decreto Nº 1990/22 por la “PROVISION DE MATERIAL PARA DEMARCACION CON PINTURA TERMOPLASTICA”, y
Considerando
Que conforme surge del acta de apertura de ofertas de fs. 669 se han presentado tres oferentes.
Que a fs.679/681 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.
Que la dependencia solicitante se ha expedido en relación a la procedencia de las ofertas presentadas, realizando análisis de rigor, como así el resultado de la compulsa realizada, sugiriendo la adjudicación a la firma Polydem S.A. por un total de $ 17.085.190,00.
Que asimismo, se desprende de ese informe de fs. 683/685 la ratificación de la necesidad e importancia para esta administración de contar con dicho material.
Lo aconsejado por la Comisión Permanente de Licitaciones para el Estudio de Propuestas a fs. 686.
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma POLYDEM S.A., por un monto total de Pesos diecisiete millones ochenta y cinco mil ciento noventa ($17.085.190,00), la “PROVISION DE MATERIAL PARA DEMARCACION CON PINTURA TERMOPLASTICA”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales, a la Circular N° 1 y a la planilla de detalle de preadjudicación obrante a fs. 686.
Artículo 2º.- La suma de Pesos diecisiete millones ochenta y cinco mil ciento noventa ($17.085.190,00), se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos Nro. 1-2925, obrante a fs. 22.
Artículo 3º.- La firma adjudicataria deberá presentar en concepto de garantía de cumplimiento de contrato, póliza de caución por el 10% (diez por ciento) del importe total del mismo, conforme lo establece el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en concepto de anticipo financiero, por el 95% (noventa y cinco por ciento), conforme lo dispuesto por el Artículo 30 del mismo Pliego.
Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería) y de Servicios Públicos.
Artículo 6º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
Fdo: Martinez-Gonzalez-Antiñolo