Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37567

Ordenanza Nº 37567

Vicente López, 07/06/2022

VISTO:el expediente municipal 4119-1832/2020 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraidas con el Estado Provincial en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el articulo 56° de la Ley N° 15.310 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022- y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO: Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declare el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de 180 (ciento ochenta) días a partir del dictado del Decreto Provincial N° 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto N° 771/20 y luego por los Decretos N° 106/21 y N° 733/21 por 180 (cienta ochenta) días más desde su vencimiento, invitandose a las poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma.

Que, en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, se creó el "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" con el objetivo de otorgar recursos a las municipios, a las fines de que éstas puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca.

Que, el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierna Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestras funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, coma así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19.

Que, la Ley N° 15.310 -en su articulo 56°- faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", previa solicitud del Intendente Municipal.

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aun no ha cesado y, si bien hemas logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la cantinuidad de las circunstancias que dieran origen al dictado del Decreto N° 264/20, nos encantramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el articulo 1° de la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernas a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al dia 10 de diciembre del año 2021.

Que, las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.

Que, conforme Io establece el segundo parrafo del articulo 56° de la Ley N° 15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que abstruya el  normal desenvolvimiento del trámite.

Que, en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.

Que, según lo prescripto por el artIculo 193° de la Constitucion Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el artículo 560 de la Ley N° 15.310 y Ia Resolución  No 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de $36.900.000,00 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL). -.

ARTICULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZABA: $36.900.000,00 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL).

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1° de diciembre de 2022.

c) PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $2.050.000,00 (pesos DOS MILLONES CINCUENTA MIL), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTICULO 3°: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que.le corresponda percibir a este municipio en virtud del Regimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el regimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artIculo 1° de esta Ordenanza.

ARTICULO 5°: Gírese Ia presente y dese Ia intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la Iegislacion vigente.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Fdo: Villa-Zito