Boletines/Vicente López

Resolución Nº728/22

Resolución Nº 728/22

Vicente López, 09/06/2022

Visto

Lo dispuesto Artículo 74° Inciso d) de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397 y modificatorias,y lo normado en el Anexo V: CapItulo V, ArtIculo 11° del mismo cuerpo normativo; y

Considerando

Que, en el Municipio de Vicente López se encuentran radicados Prestadores de Servicios de Seguridad Privada regulados en el marco de Ia Ley 12.297, los cuales se encuentran alcanzados por el Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene normado en el Anexo V: Capítulo V, ArtIculo 11°de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397 y modificatorias;

Que, es dable destacar que, conforme lo establece Ia normativa provincial vigente en Ia materia, dichos prestadores tienen el deber de cooperar y asistir a las autoridades policiales u organismos de persecución penal en relación con las personas o bienes cuya vigilancia, custodia o protección se encuentren a su cargo, debierido comunicar en forma inmediata a Ia autoridad policial toda situación que implique algún riesgo para Ia integridad fIsica de cualquier persona o para sus bienes;

Que, asimismo, para el supuesto de aprehensión de personas in fraganti delito, Ia norma establece Ia comunicación a Ia autoridad judicial o policial competente de tal circunstancia, teniendo, además, Ia obligación de denunciar a las mismas los delitos de acción püblica de que tuvieran conocimiento en ocasión de Ia prestación de los servicios;

Que, de acuerdo con Ia expuesto, no puede desconocerse Ia colaboración contínua brindada por los prestadores de Seguridad Privada en Ia lucha para Ia prevención del delito en el ejido municipal.

Que, teniendo en cuenta que en los últimos años Ia demanda ciudadana de seguridad dirigida especialmente a los municipios del Conurbano se ha intensificado en forma creciente, y sin perjuicio de las Políticas Públicas - con resultados positivos - que este municipio ha puesto en práctica, resulta de gran importancia Ia cooperación de dichos prestadores.

Que, en base a estas consideraciones, y a fin de contemplar Ia situación económica que atraviesa dicho sector, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias como también reconocer Ia labor que Ilevan a cabo en Ia colaboración para Ia prevención del delito, e incentivar su radicación en Ia Comuna, resulta aconsejable, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo 74 inc. d) de Ia Ordenanza Impositiva vigente N° 34397 y modificatorias, reducir al 5% Ia alícuota general correspondiente al Tributo por lnspección de Seguridad e Higiene prevista para el período 2022 en el Anexo V: CapItulo V. Art. 11 del cuerpo normativo mencionado.

Por ello, el Sr Secretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones que le son otorgadas mediante Decreto No.  08/16 y 870/17:
                                                                                RESUELVE

Artículo 1°. REDUCIR al 5% -para el período 2022- Ia alícuota general establecida en el el Articulo 11 del Anexo V, CapItulo V de Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, conforme lo normado en el ArtIculo 74 inc. d del mismo cuerpo normativo, únicamente para aquellos contribuyentes que desarrollen actividad de prestación de Servicios de Seguridad Privada conforme el Artículo 10 de Ia Ley provincial 12297.

Artículo 2°. TENER PRESENTE que Ia ailcuota determinada en el artfculo precedente será de aplicacián para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 3°. TOMAR CONOCIMIENTO Ia Secretarla Ingresos Püblicos y la Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - DAR al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archivese.

Fdo: Antonietti