Boletines/Vicente López

Resolución Nº675/22

Resolución Nº 675/22

Vicente López, 02/06/2022

Visto

el expediente NO 4119-002176/2022, mediante el cual el administrado "YPF S.A." (CUlT 30-54668997-9) a través de su Apoderado, CARUSO Leandro DNI: 17.761.782, solicita se le otorgue permiso para la realización de un evento denominado "Aniversario 100 Años YPF" a efectuarse en el Parque del Bicentenario, Ciencia, Cultura y Arte "Tecnópolis", ubicado en la calle J.B. de Lasalle 4341 de la localidad de Villa Martelli, el día: 03 de Junio de 2022 en el horario de 16 a 00 Hs. del día posterior.

Considerando

Que, a fs.  09 a 11 obra Cedula de intimación, con los requerimientos necesarios para el otorgamiento del permiso especial.

Que, a fs. 13 a 17 obra nota de Cesión de uso temporario del espacio.

Que, a fs. 12 a 187 el administrado cumplimentó con la documentación solicitada.

Que, a fs. 210 obra informe técnico de evaluación producido por la Dirección de Fiscalizacion y Control, constatando que las condiciones generales del establecimiento son concordantes con lo declarado oportunamente y cumplen con las garantlas de seguridad mínimas exigidas para este tipo de eventos.

Por ello, el SECRETARIO DE FISCALIZACION V CONTROL, en virtud de las atribuciones que le ftieron conferidas mediante Decreto 570/16 por el Intendente Municipal de Vicente Lopez:

                                                                                                           RESUELVE

ARTICULO 1°.- OTORGAR el PERMISO a YPF S.A (CUlT 30-54668997-9) para la realización del evento denominado "Aniversario 100 Años YPF" a efectuarse en el Parque del
Bicentenario, Ciencia, Cultura y Arte "Tecnopolis", ubicado en la calle J.B. de Lasalle 4341 de la localidad de Villa Martelli, el dia: 03 de Junio de 2022 en el horario de 16 a 00 Hs. del dIaposterior.

ARTICULO 2°.- SUPEDITASE la reaiización del evento, al estricto cumplimiento de los requerimientos del informe de evaluacion producido por la Dirección de Fiscalización y
Control, obrante a fs. 189, como asi también toda otra falencia que se detecte in situ, previo y durante el desarrollo del evento que nos ocupa, todo esto bajo apercibimiento de clausura preventiva total o parcial del mismo.

ARTICULO 3°.- Apruébense las condiciones fijadas por el evaluador técnico, que se enumeran en el Informe Técnico de Fs. 189 y que se acompanan al presente; con el objeto de evitar y/o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

ARTICULO 4°.- Dese el Registro Municipal de Resoluciones, hágase saber, cumplase y oportunamente ARCHIVESE.

Fdo: López Presa-Barbuto-Cantero

Nota: se publica sin el Anexo