Boletines/Lobería
Decreto Nº 975-22
Lobería, 06/06/2022
ASÍGNANSE tareas al personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Decreto Nº 100/22; y
Considerando
QUE, consecuentemente, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 100/22, que realizará trabajos de albañilería en la Capilla “San Esteban”, ubicada en la calle Francisco De Caso N° 454 de esta ciudad, a partir del 23 de mayo de 2022;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designado por Decreto Nº 100/22, SR. ENRIQUE MAIDANA, D.N.I. Nº 21.950.941, que realizará trabajos de albañilería en la Capilla “San Esteban”, ubicada en la calle Francisco De Caso N° 454 de esta ciudad, a partir del 23 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y el monto a percibir por las mismas, se detallan a continuación:
TAREAS MONTO
Desmonte de techo existente $ 40.639,53
Techo nuevo con estructura de madera $ 180.632,27
Mampostería 0,20 (hueco del 18) $ 23.677,44
Columna de madera $ 13.430,23
Colocación de babeta $ 14.575
Cargas de techo revocada $ 44.237,79
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 317.192,27.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 272.785,35.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 38.063,07. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondien
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110101000 Unidad Intendente – 19 Asistencia a Instituciones - 01 Subsidios al Sector Privada - 5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 975-22