Boletines/Campana
Resolución Nº 56/22
Campana, 28/06/2022
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), Ordenanza N° 7239 y el Expediente Municipal Nº 4016- 19158/2021; y
Considerando
Que, mediante Ordenanza Nº 7239, se ha establecido en el Partido de Campana, el uso obligatorio de sistemas individuales de tratamiento y eliminación de excretas y efluentes domiciliarios, en base a la construcción de plantas depuradoras cloacales anaerobias con tratamiento basado en oxidación biológica y oxidación de barros en reacotes cerrados, comúnmente llamados “biodigestores, y/o sistemas mixtos de tratamiento anaeróbico/aeróbico con disposición en lechos percoladores o lechos nitrificantes” para la parcelas que no cuenten con el servicio de red pública cloacal.
Que, con el fin de lograr una correcta y ordenada presentación, por parte de los interesados, de la documentación técnica pertinente para su aprobación, se torna necesario normar los requisitos para su cumplimentación.
Que, el dictado del presente acto administrativo se encuentra dentro de las disposiciones en del artículo N° 10 de la Ordenanza N° 7239 y en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE PLANEAMIENTO, OBRAS E INGENIERÍA URBANA, RESUELVE:
Artículo 1. - Toda persona humana y/o jurídica que pretenda recibir la aprobación técnica para la construcción y/o instalación de sistemas individuales de tratamiento y eliminación de excretas y efluentes domiciliarios, deberá dar cumplimiento con los requisitos técnicos dispuestos en la presente Resolución, en virtud de lo normado por la Ordenanza N° 7239, y en un todo de acuerdo al expediente Municipal N° 19158-2021.
Artículo 2.- Complementariedad de sistemas. La solución técnica adoptada deberá resultar de la aplicación de una tecnología que pueda incorporarse posteriormente a sistemas centrales, considerándose, en esos casos y ante esa posibilidad, complementaria a otros sistemas y como paso previo de pretratamiento. También se podrán diseñar sistemas mixtos de componentes individuales y lechos percoladores centralizados. En todo caso la instalación de biodigestores en conexión a colectoras que deriven a lechos nitrificantes centrales, habrán de constituirse en un paso primario, temporario hasta que se materialice una planta de tratamiento central.
Artículo 3.- Fundamentación técnica. Oportunidad de ejecución. La aplicación de estas soluciones deberá fundarse en los estudios técnicos pertinentes que justifiquen los casos en los que no exista otra alternativa de tratamiento, o la imposibilidad económica o técnica de incorporar esos sectores habitacionales a otros centros de tratamiento, plantas depuradoras existentes o proyectos de plantas futuras. Para dar cumplimiento a este objeto se deberá contar con el informe de la Secretaría de Planeamiento obras e infraestructura urbana donde conste la zonificación y la situación de la infraestructura disponible y/o a disponer. Los sistemas descentralizados se aceptarán cuando no exista planta de tratamiento central cercana con oportunidad de prestar el servicio, cuando no exista factibilidad de las empresas prestatarias de servicios sanitarios para prestar el servicio, así como cuando no se pueda ejecutar por costo o imposibilidad técnica un servicio centralizado o aún, cuando existiendo la posibilidad de construir y desarrollar un proyecto de sistema centralizado de tratamientos no exista empresa prestataria con factibilidad de hacerse cargo de la operación y mantenimiento.
Artículo 4.- Solicitud.- La solicitud será realizada por el profesional responsable, quien deberá acompañar al expediente por el cual tramita el permiso de obra, la documental respaldatoria que se menciona en la presente.
La presentación se podrá cursar como trámite de obra menor, con firma profesional, en el caso que no se acompañe como complemento de la documentación de obra a construir. Para dar cabal cumplimiento a este recaudo, el profesional actuante deberá completar, con carácter de declaración jurada, los siguientes requisitos:
a. Factibilidad del uso de esta solución técnica solicitada por el peticionante.
b. Individualización del profesional responsable y el titular del dominio.
c. Constitución de domicilio real, legal y electrónico del titular del dominio.
d. Descripción, ubicación y dominio del inmueble sobre el cual se solicita la aprobación. Memoria descriptiva del sistema seleccionado.
e. Justificación técnica del sistema seleccionado, del dimensionamiento de los caudales de tratamiento previstos, de la capacidad máxima del sistema de tratamiento
f. Manuales de instalación, operación y mantenimiento.
g. Parámetros de descarga declarados según fabricante del sistema seleccionado.
h. Información técnica de la calidad del suelo y condición de permeabilidad del mismo. En casos de suelos compactos o arcillosos será necesario acompañar una memoria de cálculo de áreas de sustitución de suelos o lechos de materiales porosos para mejorar la velocidad de percolado y la optimización de la etapa aeróbica.
i. Diseño y cálculo del lecho percolador en función de la escala de ocupación y descarga.
j. Croquis del sistema en donde conste ubicación y límites de la parcela afectada, ubicación del inmueble dentro de la parcela, del biodigestor, y/o sistema de tratamiento anaeróbico/aeróbico, de la cámara de toma de muestras y del punto de vuelco a suelo (Nivel absorbente), o la conexión a colectora cloacal.
k. En casos individuales de sustitución de pozos absorbentes existentes a cegar por la aplicación de esta tecnología se admitirán la presentación de planos de obras menores de regularización de las instalaciones conforme a lo establecido en la ordenanza 7239/21
En los conjuntos de lotes, o conjuntos habitacionales que se tramiten por la ley de Acceso Justo al Hábitat, que cuenten con la aprobación del A.D.A. (Autoridad del Agua) para la aplicación de estas soluciones técnicas, el desarrollador deberá presentar conjuntamente con la traza de la colectora cloacal, el diseño del lecho percolador total, si correspondiere un vuelco colectivo. Los criterios generales para la aprobación incluirán: 1) existencia de una capa de aireación entre el fondo absorbente y el nivel de la capa freática no inferior a 2.00 (dos) metros, o lo que determine el estudio de suelo si se gestiona una aprobación en la Autoridad del Agua, según la escala del emprendimiento u obra; 2) distanciamiento no menor de 15 (Quince) metros respecto a las perforaciones de explotación del sistema de abastecimiento de agua corriente si estas se ubicaran en el predio. Esta regulación no será de aplicación si se provee el servicio de agua corriente; 3) el cumplimiento de los parámetros de descarga a suelo dispuestos por la Resolución ADA 336/03 o sus modificatorias.
Artículo 5: Escalas. Según lo establecido en el artículo Nº 9 de la Ordenanza Municipal Nº 7239/21, los lotes de 2.000 metros podrán presentar soluciones integrales en el predio, tratamiento por biodigestor combinado de dos etapas y vuelco a lecho nitrificante. Los lotes de menores dimensiones deberán evaluarse según la situación del proyecto, sea este de lecho nitrificante comunitario o curso habilitado de vuelco, según la Autoridad Del Agua. Tanto en lotes unifamiliares, como en los multifamiliares donde no existe la posibilidad de proveer un servicio centralizado de tratamiento de líquidos cloacales, y conforme a lo establecido en el mencionado artículo Nº 9 de la Ordenanza Municipal Nº 7239/2021, el sistema de tratamiento por biodigestores de dos etapas será de carácter obligatorio, debiendo presentarse la solución técnica adecuada a la escala de la construcción y al terreno. La solicitud fundada en las circunstancias particulares se tramitará en forma individual por cada emprendimiento, ante la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, quien podrá autorizar según la escala, magnitud, temporalidad y características del emprendimiento la solución transitoria más conveniente. Los biodigestores, en el caso de emprendimientos urbanísticos integrales se consideran una opción alternativa de carácter temporal, hasta que la escala del emprendimiento amerite e imponga la construcción de una solución de tratamiento central. En lotes individuales, ya existentes, donde no hubiere sistema de tratamiento, y se presenten ampliaciones o adecuaciones de la vivienda se exigirá la instalación de biodigestores conforme la normativa vigente.
Artículo 6. Aprobación: Sólo se aprobarán aquellos sistemas que cumplan con los criterios de construcción con certificados de aprobación técnica y/o certificaciones ISO9001 e ISO14001, registrados por la Secretaría Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y toda construcción deberá contar con un permiso emitido por el Departamento Ejecutivo a través del área de Obras Particulares, o la que haga sus veces, conforme el ámbito de su competencia, previo al tapado de los biodigestores. Los profesionales actuantes deberán presentar la documentación técnica correspondiente, en cuanto a aprobaciones del sistema propuesto, y la tecnología a aplicar. Los sistemas deberán garantizar el ciclo anaerobio, y aerobio. El proyecto de obras debe indicar el esquema de tratamiento completo, fases y vuelco.
Artículo 7: Obligaciones de los titulares y/o administradores en barrios cerrados: En el caso que se realicen lechos percoladores centrales con destino de vuelco, o se combinen con instalaciones complementarias mixtas, como lagunas de oxidación, aeróbicas, facultativas, anaeróbicas, o vuelcos posteriores a cursos de agua, se deberá realizar un proyecto de parquización y mantenimiento, con la interposición de especies vegetales que colaboren con la oxidación y completamiento del ciclo biológico natural, a través de especies macrófitas, o fitodepuradoras, dando intervención a la Subdirección de Control y Regulación Ambiental y Dirección de Planeamiento, o aquellas dependencias municipales que en un futuro las reemplacen, para el análisis de factibilidad de los proyectos de saneamiento y parquización propuestos. Esta solución es de carácter temporario y no exime al propietario, en caso de que exista o que se construya una red cloacal centralizada, con planta de tratamiento para el sector, de la obligación de conexión a la misma, donde en ese caso el biodigestor cumplirá una función alternativa de disminución de las cargas orgánicas a tratar.
Artículo 8: Regístrese, comuníquese y archívese.