Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0188/22
Coronel Pringles, 11/02/2022
Visto
el Expediente Nº 2.798/2020, 01 – Cuerpos I, II, y III, Letra R, iniciado por el Sr. Rossi Oscar, Secretario de Desarrollo; y
Considerando
Que mediante el Decreto Nº 0061/21 se autorizó la firma de un Convenio Marco entre esta Municipalidad y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LTDA., para la implantación de una Tarjeta Alimentar Municipal - TAM, en el marco del Programa Alimentario Municipal de la Secretaria de Desarrollo;
Que por Decreto Nº 1.558/21 se realizó una modificación del artículo 3° del Decreto N° 0061/21, donde dice Jurisdicción 1110124000 “Secretaria de Desarrollo” - Categoría Programática 21.00.00 “Seguridad Alimentaria y Asistencial” - Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, Categoría Programática 27.76.00 “Argentina Hace Agua”, 133 – de Origen Nacional, deberá decir “…por Jurisdicción 1110124000 “Secretaria de Desarrollo” - Categoría Programática 21.00.00 “Seguridad Alimentaria y Asistencial” - Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”…”;
Que a fs. 1 del Expediente Nº 2.798/2020, 01 - Cuerpo I, se indica que se realizó la inscripción de beneficiarios para el Programa Alimentario Municipal, efectuándose una evaluación que incluyó visita domiciliaria de cada inscripto/a, que fueron un total de 1024 interesados. De la mencionada evaluación surgió el listado definitivo de 329 postulantes;
Que durante la semana del 24/01/22 al 28/01/2022 se realizó la entrega de tarjetas a los titulares en la Sede de la Dirección de Acción Social, habiéndose entregado un total de 211 tarjetas, las que se darán de alta a partir del mes de febrero del corriente año, mientras que las restantes se acreditarán a partir del mes de marzo del 2022;
Que cada beneficiario percibirá un importe mensual de $2.500,00, el cual se acreditará del 01 al 05 de cada mes, a excepción del mes de febrero de 2022 el cual se abonará entre el 10 al 15 de febrero de 2022;
Que a fs. 449 la Contaduría Municipal informa que no existe impedimentos en acceder a otorgar los subsidios por intermedio de la TAM, en el marco del Artículo 130º del Reglamento de Contabilidad;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorícese a la Contaduría Municipal a hacer efectivo el pago de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) mensuales a los 211 beneficiarios que se detallan en el Anexo adjunto, correspondiente a la Tarjeta Alimentar Municipal para las personas que concurren requiriendo una colaboración a la Dirección de Acción Social, en virtud de las difíciles problemáticas que atraviesan junto a su grupo familiar, de acuerdo a la documentación que presente el área requirente, en el marco del Artículo 130º del Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 2º: El importe mensual de $2.500,00, que percibirá cada beneficiario se acreditará del 01 al 05 de cada mes, a excepción del mes de febrero de 2022 el cual se abonará entre el 10 al 15 de febrero de 2022, haciendo un total de $527.500,00.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaria de Desarrollo” - Categoría Programática 21.00.00 “Seguridad Alimentaria y Asistencial” - Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”
ARTICULO 4°: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese
REGISTRADO BAJO EL N° 0188/22.
Listado de ALTAS TAM FEBRERO
DESCARGAR