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Decreto Nº0172/22

Decreto Nº 0172/22

Coronel Pringles, 08/02/2022

Visto

el Expediente Nº 0257/22, iniciado por Sr. Iphais Silvio, Asesor Legar de esta Municipalidad; y

Considerando

Que según Ley de Presupuestos N° 15.310 de la Provincia de Buenos Aires, rigiendo desde el 01/01/2022, solicita establecer procedimientos para realizar el efectivo de pago de asignaciones familiares;

Que dicha Ley modifica el art. 76° Sección III  de la Ley N° 14.656, estableciendo que las asignaciones familiares se regirán, por la legislación nacional en cuanto a sus tipos, esto es por a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con discapacidad; c) Asignación prenatal; d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999); e) Asignación por maternidad; f) Asignación por nacimiento; g) Asignación por adopción; h) Asignación por matrimonio;

Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio;

Que se aplicará el art. 76° supletoriamente la Ley N° 14.656 con su modificatoria (Ley N° 15.310), conforme lo establece el art. 4° del CCT;

Que el CCT en su art. 19° inc “J” y art. 32° establece que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, solo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 1 de febrero de 2022, los siguientes procedimientos, alcances y condicionamientos, según el caso, para realizar el efectivo pago de las ASIGNACIONES FAMILIARES:

Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función al ingreso del grupo familiar, que consiste en la suma de todos los ingresos que perciban cada uno de los progenitores.

Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, el cual se calcula con:

· Las remuneraciones brutas y sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931 que presenta mensualmente en AFIP a los trabajadores en relación de dependencia, excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;

· Más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);

· Más las rentas de referencia para trabajadoras y trabajadores autónomos, monotributistas y el monto de ingresos calculado para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares,

· Más los haberes de jubilación y pensión,

· Más el monto de la Prestación por Desempleo,

· Más Planes Sociales,

· Más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole. Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($ 105.139.-), se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

Para percibir el beneficio del cobro de los HIJOS, la trabajadora o trabajador Municipal deberá cumplimentar punto por punto la DDJJ del pago de la asignación familiar, debiendo adjuntar a la misma la documentación adicional que solicita para que la Oficina de personal pueda conformar el ingreso del grupo familiar.

ARTICULO 2°: Que la documentación a presentares la siguiente:

DDJJ: La Dirección de Recursos Humanos y Liquidación  hará los relevamientos en el mes de febrero de cada año a fin de que el beneficiario mantenga la información actualizada  y entregue la documentación en un plazo no mayor a 20 días de originada la solicitud  para que sea liquidado con la nueva información presentada.

En el caso que el beneficiario no presente la documentación completa solicitada   por la Oficina de Personal para el cobro del beneficio en los plazos mencionados no se abonará el beneficio hasta el mes que lo presente de forma completa perdiendo el derecho al cobro retroactivo.

Del progenitor no municipal se deberá presentar sin excepción:

En caso de desempeñarse en relación de dependencia, deberá presentar el último recibo de haberes y la negativa de ANSES y/o en caso de desempeñarse en una actividad independiente, deberá presentar la constancia de Inscripción de AFIP.

El progenitor municipal deberá presentar sin excepción:

En caso de desempeñarse en relación de dependencia por otro empleador, deberá presentar el último recibo de haberes y/o en caso de mantener una actividad independiente, deberá presentar la constancia de Inscripción de AFIP.

En caso de que la DRHL  no reciba información de los haberes registrados del progenitor no municipal, tomará como presunto ingreso total de éste la suma que represente un Salario Mínimo, Vital y Móvil para que, sumados al ingreso de la progenitor municipal, se pueda conformar el Ingreso del Grupo Familiar. En caso de verificarse que la no presentación fue premeditada para beneficiarse en los montos de asignación, se iniciaran sumarios a efectos de determinar la posible comisión de faltas disciplinarias administrativas.  

Para percibir el beneficio del cobro del PRENATAL, la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar un certificado médico cumplido los tres meses de gestación y uno al sexto que dé cuenta del estado de embarazo y su continuidad. En caso de haber transcurrido como máximo 6 meses de gestación sin haber presentado ninguna documentación para el cobro del beneficio, la Oficina de Personal estará facultada para no liquidar la prestación.

Para percibir el beneficio del cobro del HIJOS CON DISCAPACIDAD, la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar el certificado de discapacidad del hijo declarado como tal y actualizarlo toda vez que venza su vigencia.

Para percibir el beneficio del cobro de la AYUDA ESCOLAR ANUAL, la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar constancia de alumno regular de sus hijos declarados y que se encuentren en edad escolar.

Para percibir el beneficio del cobro de la asignación por NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y MATRIMONIO la trabajadora o trabajador municipal deberá presentar los certificados oficiales que así acrediten cada caso y no podrá superar tres meses de habido ocurrido el hecho generador del beneficio. Caso contrario la Oficina de Personal estará facultado para no liquidar la prestación.

Los agentes municipales padres o tutores deberán en todo caso acreditar sumariamente al momento de presentación de la DDJJ el carácter por el cual perciben la asignación: padre, tutor, guarda, tenencia, cuidado personal unilateral o conjunto, entre otros, prestando juramento que los restantes progenitores no reciben idéntica percepción por igual concepto.-

ARTICULO 3°: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se detallan, a saber:

Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $210.278

Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $105.139

ARTICULO 4°: Déjese establecido los rangos y montos a percibir por el personal de la Administración Municipal (Planta Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:

TIPO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

VALOR

MATERNIDAD

 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar

 

NACIMIENTO

 

IGF hasta $210.278

$6.619

ADOPCIÓN

 

IGF hasta $210.278

$39.589

MATRIMONIO

 

IGF hasta $210.278

$9.912

PRENATAL

 

IGF hasta $87.955

$5.677

IGF entre $87.955,01 y $128.997

$3.829

IGF entre $128.997.01 y $148.932

$2.314

IGF entre $148.932,01 y $210.278

$1.192

HIJO

 

IGF hasta $87.955

$5.677

IGF entre $87.955,01 y $128.997

$3.829

IGF  entre $128.997,01 y $148.932

$2.314

IGF entre $148.932,01 y $210.278

$1.192

HIJO  CON DISCAPACIDAD

 

IGF hasta $87.955

$18.494

IGF entre $87.955,01 y $128.997

$13.081

IGF desde $128.997,01

$8.256

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

IGF hasta $210.278

$4.758

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Sin tope de IGF

$4.758

CÓNYUGE

 

IGF hasta $210.278

$1.376

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 0172/22.