Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0166/22
Coronel Pringles, 08/02/2022
Visto
el Expediente N° 0138/2022 caratulado “ACOSTA LUIS ALBERTO, ELEVA NOTA REF. RENOVACION LICENCIA DE CONDUCIR”; y
Considerando
Que mediante el mismo el Sr. Acosta Luis Alberto, D.N.I N° 10.759.811, solicita renovación de la Licencia de Conducir;
Que el solicitante no cumple con la exigencia del libre de deuda por infracciones de tránsito;
Que si bien se reconoce la existencia de infracción de tránsito con sentencia, en autos no surge la firmeza del fallo, así mismo se puede verificar que en el sistema oficial de consulta web de infracciones de tránsito de la Provincia de Buenos Aires -https://infraccionesba.gba.gob.ar/consulta-infraccion- no consta informada ninguna infracción de tránsito respecto del D.N.I. 10.759.811;
Que, simultáneamente, la justicia de instancia y alzada en causas puntuales (p. ej. Rodríguez, Zulma Viviana S/ Interpone Acción De Amparo C/Municipalidad Coronel Pringles) ha declarado la inconstitucionalidad de la norma (Inciso 3 del Art. 10° del Anexo II del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927) que exige el libre de deuda por infracciones de tránsito como requisito viable para posibilitar de renovar la licencia de conducir;
Que por todo lo expuesto, la Asesoría Legal dictamina que se debe autorizar la expedición de la renovación de la licencia de conducir al solicitante;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir a otorgarle al Sr. Luis Alberto ACOSTA, DNI 10.759.811, atento que se puede verificar en el sistema oficial que no posee infracciones de tránsito, no siendo obstáculo para la obtención de la misma.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente a través de Asesoría Legal.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 0166/22.