Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0021/22

Decreto Nº 0021/22

Coronel Pringles, 06/01/2022

Visto

el Expediente N° 0011/2022 caratulado “BOGDA AXEL REF. INVESTIGACION”; y

Considerando

Que atento el estado de autos corresponde evaluar la cuestión planteada;

Que a fs. 1 el Sr. Secretario de Gobierno y Seguridad solicita se evalúe lo requerido por el Directos de Seguridad, en cuanto a dejar sin efecto la habilitación comercial del establecimiento El Retén, sito en Dorrego 985 de esta ciudad, por acumulación de faltas, acompañando informes del Juez de Faltas Municipal, Policía Comunal y Dirección de Guardia Urbana;

Que a fs. 2 luce informe del Comisario de la Estación de Policía Comunal Coronel Pringles, quien informa al Sr. Secretario de Gobierno y Seguridad sobre los últimos hechos registrados en fecha 01/01/22, a raíz de disturbios en el Bar El Retén que derivó en la aprensión de tres ciudadanos a los cuales se le iniciaron actuaciones por Atentado a la autoridad y lesiones (víctimas dos efectivos policiales), y efectuándose por separado actuaciones de clausura preventiva al Bar El Retén por infracción de los artículos 1º de la Ley 11.748 y 6º de la Ley 14.050 (ref.1) dándole intervención al Juzgado de Faltas Local;

Que obra a fs. 3 informe del Sr. Director de Seguridad de la Municipalidad de Coronel Pringles, quien se dirige al Sr. Secretario de Gobierno y Seguridad, comunicando que, en el marco de servicios preventivos desplegados por la Guardia Urbana sobre locales de expansión nocturna el sábado 01/01/2022, constató y presenció una serie de eventos en la puerta del local ubicado en Dorrego 975 de Coronel Pringles denominado El Retén. Que se produjeron hechos de “violencia inusitada (reiterados) por varias personas que salían de dicho local, en estado de total embriaguez, varios de ellos menores de edad, con botellas de vidrio de bebidas alcohólicas, las que protagonizaron varias escaramuzas entre ellas, cortando en su totalidad el paso del tránsito vehicular, tomando un radio de cincuenta metros como “campo de batalla” (literal) causando daños a vehículos estacionados, a patadas y golpes de puño y con botellas, algunos de ellos orinando en puertas de domicilio particulares, todo acompañado de un griterío infernal, lo que causó la obligada intervención de las fuerzas del orden público, para neutralizar todos los actos mencionados”. Sigue informando el Director de Seguridad que la intervención policial demandó seis patrulleros, con dotación completa al mando del Jefe de Policía Comunal, con varios efectivos que sufrieron agresiones, mencionado en especial el hecho de un personal femenino que fue arrastrado varios metros de los cabellos. Que todo lo indicado sucedió ante su presencia y con luz natural a pleno. Que en estos hechos no solo se violaron las conductas individuales, sino también la responsabilidad de los dueños del bar quienes son “harto reincidentes en el incumplimiento de la normativa vigente”. Solicita se analice la posibilidad de revocación de habilitación ante los reiterados hechos de violencia, con delitos y faltas y responsabilidad directa de los propietarios del Bar El Retén. Que de avanzar con la solicitud, resultaría en un beneficio para la comunidad, un alivio para los vecinos del radio céntrico de nuestra ciudad, los que en cada fin de semana ven alteradas sus vidas, su seguridad individual, física, sanitaria y material;

Que a fs. 4 obra informe del Juez de Faltas Municipal Dr. Pablo Soteri, quien enumera las causas firmes y pendientes que posee el propietario del comercio El Retén Sr. Félix Ángel Camargo, a saber: Causa Nº 21.153 C, con clausura ya ejecutada, hoy en Cámara de Apelaciones Sala 1, Bahía Blanca; Causa Nº 21671 C con clausura preventiva de 3 días por tener el comercio abierto fuera del horario permitido; Causa Nº 21149 S imputación: organizar espectáculo musical público y baile, en contradicción con normas municipales y nacionales;

Que a fs. 5 obra informe de la Estación Policía Comunal que comunica que en el corriente año se procedió a la clausura del Bar El Retén por infracción al Código de Convivencia (Ordenanza Nº 4.521) en tiempos de pandemia, que hubo clausuras en fechas 31/05/21, 05/06/21, la última el 04/11/21 por 30 días. Que el local se destaca por el gran caudal de conflictos y disturbios que se llevan a cabo en su interior y que luego tienen repercusión en la vía pública, que esta situación es motivo de quejas constantes de vecinos y comerciantes de la zona. Que el mayor número de detenciones que se produjeron desde la dependencia policial en los últimos meses del año se efectuaron en el Bar El Retén. Que en dicho local se han registrado 5 detenciones en el mes de octubre, sumado a 3 episodios en los cuales resultó victima el propietario del lugar, Sr. Camargo. Por último se informa que “…se puede evidenciar que el local en cuestión congrega en un gran porcentaje personas de hábitos o conductas delictivas, lo que genera un foco de conflicto, conllevando ello a que exista un malestar generalizado en los vecinos de la zona y la sensación de que en cualquier oportunidad pueda llegar a ocurrir un hecho de suma relevancia, existiendo ya precedentes de amenazas con armas blancas e incluso de fuego”;

Que a fs. 7 se agrega Decreto Nº 0324/21 por el cual se registra el cambio de Razón Social del comercio en cuestión, habilitado en el rubro Bar y ubicado en Dorrego Nº 975 a nombre de Félix Camargo, DNI 31.016.301;

Que a fs. 8 obra Decreto Nº 0886/21 por el que se deniega la anexión del rubro Confitería;

Que a fs. 10 se recibe la declaración testimonial del Sr. Valdemoros Jorge, quien expresa: que es vecino del Bar El Retén, que los inconvenientes que se suscitan en el lugar son muchos, desde música excesivamente fuerte hasta peleas en la calle. Que se perdió de seguir alquilando un inmueble en Dorrego 980 atento que el inquilino se fue, porque no podía descansar ni días de semana ni los fines de semana, por los ruidos del lugar y los gritos de la gente en la vereda. Que teme por su seguridad, atento que las peleas que se suscitan en la calle son a cualquier hora, y no se puede salir. Que ha hablado con los dueños del bar que ponen buena voluntad, pero el problema no se soluciona. Que los vecinos están enojados y cansados con el problema, y asustados por su seguridad y porque en cualquier momento puede ocurrir una tragedia, atento el nivel de virulencia de los hechos que ocurren en forma constante;

Que a fs. 11 luce la declaración de Miralles Enzo, quien es comerciante con local lindante al Bar el Retén, quien refiere que le han roto la placa de profesional, la manguera del aire acondicionado, la planta de arbolado público frente a su local, que le han manchado las paredes con orina, vómitos y hasta defecaciones en la puerta del comercio. La orina entra por las hendijas de la puerta de vidrio del local y en ocasiones llega hasta la mitad del piso de la sala de exhibición, inclusiva se mete debajo de los muebles lo que hace imposible hacer una limpieza total, hay una problemática seria de salud. Que hay peleas violentas en el lugar y es un peligro para los vecinos que tememos por nuestra seguridad y nuestra propiedad. Que ha hablado con el dueño del Bar el Retén pero nunca ha llegado a un entendimiento;

Que a fs. 12 declara Del Río Juan, quien tiene la concesión de eventos en la Sociedad Italiana que esta lindante al bar. Este manifiesta que desde que se abrió el Bar El Retén, tuvo problemas con la orina que los asistentes al bar hacen en la puerta de acceso al patio de la Sociedad Italiana, es inmundo e insano. Que tiene que ir a baldear en forma constante. Que ha encontrado gente orinado la puerta de entrada del salón. Además cuando se hacen eventos en la Sociedad Italiana, los asistentes al lugar no pueden salir debido a que se originan peleas constantes y es peligroso para ellos salir a la calle, en ocasiones tuvieron que esperar que terminen las peleas y que los desaforados se retiren del lugar para que los que estaban en la fiesta puedan retirarse en paz. Que las peleas son constantes y pueden derivar en alguna situación complicada, y que por eso ya tiene problemas con contrataciones, hay gente que no quiere contratar su servicio por la problemática del bar en cuestión; 

Que a fs. 13 se agrega nota presentada en fecha 16/09/21 por la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, solicitando se gestione reunión con los responsables de seguridad pública debido a problemas detectados en inmediaciones de la institución, para salvaguardar el mantenimiento y cuidado del patrimonio cultural y el normal desenvolvimiento de las actividades sociales que allí se realizan. Agregan que “ya agotadas todas las instancias e intentos de solucionar malos modales por parte de personas que no hemos podido identificar es que buscamos y en concordancia con el responsable del LOCAL EL RETEN, que se realice una reunión para lograr aumentar la seguridad y prevenir futuras problemáticas en el CENTRO y emprendimientos PARTICULARES, que afectan a todos sus integrantes buscando aportar ideas y criterios en apoyo al bienestar general del sector…”;

Que a fs. 14 se toma declaración testimonial a la Sra. Carolina Ocampos quien manifiesta vivir en la misma manzana que el bar, quejándose de los constantes ruidos molestos, que no la dejan descansar debidamente ni llevar una vida normal.;

Que la problemática suscitada respecto al bar habilitado en calle Dorrego Nº 975,  tiene varias aristas:

primero: la cuestión sanitaria: se encuentra probado que los asistentes al Bar El Retén cometen actos que pueden afectar la salud y el diario vivir de los habitantes de esta comunidad, toda vez que orinan en forma invariable en los sectores aledaños al bar, y esta problemática exige una pronta intervención. El comercio sito en Dorrego 991 es virtualmente inundado con orina conforme lo declara su propietario, que adjunta un video que lo acredita (v. CD fs. 14). Lo mismo sucede en la entrada de la Sociedad Italiana que se encuentra al otro lado lindante al bar (se aportan fotos CD fs. 14). Este constante y malsano actuar trae aparejado entonces una problemática sanitaria, ya que al comercio entran constantemente clientes y la vereda de calle Dorrego entre San Martín y Stegmann es de gran circulación. Las condiciones ambientales deben ser saludables para los habitantes pringlenses, se debe trabajar siempre en la conservación de la salud de la población y en evitar que situaciones como las denunciadas puedan jugar un papel importante en posibles enfermedades, cuyo origen esté vinculado con la falta de higiene que deviene de los asistentes al Bar El Retén;

segundo: la problemática de seguridad: El orden público es clave para que una sociedad funcione correctamente. Esto implica seguir las normas y respetar en todo momento a la comunidad, actuando de forma pacífica;

Que la nota presentada por la Sociedad Italiana en fecha 16/09/21 y que obra a fs. 13, junto con las declaraciones testimoniales que obran a fs. 10, 11, 12 y 15, son pruebas de la frecuencia y reiteración de los problemas de seguridad que repercuten en el orden público y que perjudican el normal desenvolvimiento de la vida de los vecinos del lugar, y también de los que transiten por el sector;

Que los hechos escandalosos y violentos que se suscitan en el Bar El Retén y que invariablemente terminan fuera de él alterando el orden, ponen en riesgo la paz y la tranquilidad del resto de la población. Los actos vandálicos, las trifulcas en la vía pública, los gritos, ruidos molestos, la música alta a horas tardías de la noche, son algo constante y recurrente y alteran la calma, la paz, la moral, la salud o la seguridad de los demás ciudadanos. La ocurrencia de estos hechos se encuentra debidamente probada en autos con los informes aportados y las declaraciones testimoniales, por lo que resulta imperioso hacer cesar la problemática que de ellos deriva;

tercero: el contribuyente es reincidente en transgresiones a las normas: conforme se acredita con los informes aportados por autoridades municipales y policiales de fs. 2, 3, 4, 5, y son estas cuestiones, sumadas a lo expuesto supra, de la gravedad suficiente para revocar la habilitación otorgada (artículos 6º y 51º Ordenanza Nº 4.521) (ref.2). Esta medida se erige como la última ratio de la prevención, y se justifica ampliamente porque, tanto la autoridad municipal como las autoridades de la Policía Comunal, han realizado todas las alternativas previas de control, llegando a sancionar y a clausurar preventivamente, sin que estas medidas sean suficientes para llamar al orden al propietario del comercio;

Que por lo expuesto el Asesor Legal dictamina que correspondería revocar, por razones de interés público, la habilitación del comercio rubro Bar ubicado en calle Dorrego (8) Nº 975 y otorgada al Sr. Camargo Félix, DNI 31.106.301, por medio de Decreto Nº 0324/21, por cuestiones sanitarias (artículo 108º inc. 5 de la L.O.M.), alterar el orden público vecinal (Artículo 51° ORDENANZA Nº 4.521) y por ser el habilitado reincidente en vulneración de normas (Artículo 6° ORDENANZA Nº 4.521);

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Revóquese la habilitación del comercio rubro BAR ubicado en calle Dorrego (8) Nº 975, propiedad del Sr. Camargo Félix, DNI 31.106.301, otorgada mediante Decreto Nº 0324/21, por cuestiones sanitarias (artículo 108º inc. 5 de la L.O.M.), alterar el orden público vecinal (Artículo 51° ORDENANZA Nº 4.521) y por ser el habilitado reincidente en vulneración de normas (Artículo 6° ORDENANZA Nº 4.521).

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dese al R.O y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0021/22