Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 3795
Saladillo, 29/04/2022
VISTO el expediente N° 83/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 2071/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incremento salarial al personal municipal, superior y jerárquico;
que, se realizó una negociación paritaria que se llevó a cabo por el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación con el objetivo fue tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales para el año 2022;
que, el aumento acordado es del 55% al sueldo básico en todos los regímenes horarios -30horas, 40 horas, y 48 horas- y deberá hacerse efectivo a partir del mes de abril de 2022;
que, dicho aumento se hará efectivo en cuatro (4) cuotas, según el siguiente detalle:
que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de abril de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijar el valor del módulo en los valores y fechas que a continuación se detallan:
1° de Abril de 2022 $ 196.67
1° de Mayo de 2022 $ 213.06
1° de Agosto de 2022 $ 229,45
1° de Octubre de 2022 $ 254,03
ARTÍCULO 2°: Fijar los sueldos del personal superior, jerárquico y la dieta base de los señores Concejales, a partir de las fechas y en los valores que se fijan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: Aprobar las escalas de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado a partir de las fechas y en los valores que se fijan en los Anexos V, VI, VII y VIII que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: Aprobar la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario, a partir de las fechas y en los valores que se fijan en los Anexos IX, X, XI y XII que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: La base para el cálculo del sueldo del Sr. Intendente Municipal, Personal Superior, Jerárquico y de los Sres. Concejales es la Categoría 2, correspondiente al Administrativo Clase III de 40 Hs., obrante en los Anexos V, VI, VII y VIII, que forman parte de la presente Ordenanza, con más el Adicional no Bonificables que le corresponde a dicha categoría; computándose para el Sr. Intendente Municipal 14 veces esta base; para Secretarios 3 veces; para Subsecretarios 2,5 veces; para directores y Delegados 2 Veces; para Sub Directores 1,5 veces; para Personal Jerárquico 3 veces y para el cálculo de los Sres. Concejales 3,5 veces esta base.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.-
ORDENANZA N° 19/2022.-