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Ordenanza Nº3795

Ordenanza Nº 3795

Saladillo, 29/04/2022

VISTO el expediente N° 83/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 2071/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incremento salarial al personal municipal, superior y jerárquico;

que, se realizó una negociación paritaria que se llevó a cabo por el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación con el objetivo fue tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales para el año 2022;

que, el aumento acordado es del 55% al sueldo básico en todos los regímenes horarios -30horas, 40 horas, y 48 horas- y deberá hacerse efectivo a partir del mes de abril de 2022;

que, dicho aumento se hará efectivo en cuatro (4) cuotas, según el siguiente detalle:

  • La primera cuota correspondiente al 20% del sueldo básico pagadera con el salario correspondiente al mes de abril/2022;
  • La segunda cuota correspondiente al 10% del sueldo básico pagadera con el salario correspondiente al mes de mayo/2022;
  • La tercera cuota correspondiente al 10% del sueldo básico pagadera con el salario correspondiente al mes de agosto/2022; y
  • La cuarta cuota correspondiente al 15% del sueldo básico pagadera con el salario correspondiente al mes octubre/2022;

que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de abril de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Fijar el valor del módulo en los valores y fechas que a continuación se detallan:

                              1° de Abril     de   2022                      $   196.67

                              1° de Mayo    de   2022                      $   213.06

                              1° de Agosto de   2022                      $   229,45

                              1° de Octubre de   2022                     $   254,03

ARTÍCULO 2°: Fijar los sueldos del personal superior, jerárquico y la dieta base de los señores Concejales, a partir de las fechas y en los valores que se fijan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Aprobar las escalas de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado a partir de las fechas y en los valores que se fijan en los Anexos V, VI, VII y VIII   que forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°: Aprobar la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario, a partir de las fechas y en los valores que se fijan en los Anexos IX, X, XI y XII que forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: La base para el cálculo del sueldo del Sr. Intendente Municipal, Personal Superior, Jerárquico y de los Sres. Concejales  es la  Categoría 2,  correspondiente al Administrativo Clase III  de 40 Hs., obrante en los Anexos V, VI, VII y VIII,   que forman parte de la presente Ordenanza, con más  el Adicional no Bonificables que le corresponde a dicha categoría; computándose para el Sr. Intendente Municipal 14 veces esta base; para Secretarios 3 veces; para Subsecretarios 2,5 veces; para directores y Delegados 2 Veces; para Sub Directores 1,5 veces; para Personal Jerárquico 3 veces y  para el cálculo de los Sres. Concejales 3,5 veces esta base.-

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.-

 

ORDENANZA N° 19/2022.-

Anexos

Anexo I

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Anexo II

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Anexo III

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Anexo IV

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Anexo V

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Anexo VI

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Anexo VII

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Anexo VIII

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Anexo IX

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Anexo X

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Anexo XI

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Anexo XII

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