Boletines/Saladillo

Decreto Nº1025/2022

Decreto Nº 1025/2022

Saladillo, 26/04/2022

Visto

el expediente de referencia mediante el cual, el Sr. Osmar Darío Almeyda, D.N.I. N° 30.502.159, eleva solicitud de prescripción de deuda de tasas municipales, con relación al inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 206, Fracción III, Parcela 5A, Partida 093-001605, (cuenta municipal 109310) de la ciudad de Saladillo; y

Considerando

que según surge en el sistema RAFAM, el inmueble pertenece al Sr. Raúl Osmar Almeyra, quien se encuentra fallecido y resulta ser progenitor del solicitante (conforme fs. 10);

 

QUE a fs. 16/18 obra dictamen del Director de Asuntos Legales, Dr. Marcelo Dellatorre, quien manifiesta que el artículo 2532 del Código Civil y Comercial de la Nación establece en cuando al ámbito de aplicación de las disposiciones de la prescripción que: “en ausencia de disposiciones específicas, las normas de este capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria”;

 

QUE, a su vez, el artículo 2560 del mismo código dispone: “Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local”;

 

QUE cabe decir que las provincias conservan las potestades tributarias, no delegadas y en virtud de ellas pueden establecer los plazos para la prescripción de los tributos locales, incluso más allá de lo normado por el Código Civil, toda vez que este solo se aplica para las obligaciones entre particulares, mientras que en el caso de las obligaciones tributarias su regulación cae en el ámbito del derecho público, que por esencia es de carácter local de acuerdo a los artículos 5° y 121° de la Constitución Nacional;

 

QUE la sanción del nuevo Código Civil y Comercial vino a establecer la interpretación correcta del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional toda vez que se manifiesta respetuoso de las potestades tributarias locales;

 

QUE, de esta manera el nuevo Código es receptor de la tesis ius publicista en materia de prescripción de créditos tributarios, y respeta las potestades tributarias locales;

 

QUE delegada la potestad tributaria esta lleva implícita la de establecer el resto de las disposiciones que rodean al tributo, dentro de las cuales cabe mencionar la prescripción con su plazo y sus causales de suspensión e interrupción;

 

QUE de esta manera queda claro que no es factible extrapolar y aplicar lisa y llanamente los principios e institutos del derecho civil, a materias propias del derecho público, en particular del derecho tributario, habida cuenta las distintas modalidades que adquiere la obligación tributaria y que la diferencian de las de neto corte civil;

 

QUE la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278 establece que “las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otro tipo de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse, rigiendo por ende el plazo de cinco años y, en el presente caso, se informa que no hay plan de pago ni intimación remitida que suspenda la prescripción por un año;

 

QUE, el artículo 2541 del Código Civil y Comercial dice: “El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o poseedor. Esta suspensión solo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción”, situación que no se ha dado en el presente;

 

QUE, de acuerdo a lo manifestado a fs. 15 por la Oficina de Ingresos Públicos, no se ha suspendido ni interrumpido la prescripción; y

 

QUE, por todo ello, entiende que se podría hacer lugar al pedido de prescripción de los períodos solicitados a fs. 1 y si se abonan periodos anteriores a esa fecha, nos encontraríamos dentro de las obligaciones que el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 728 refiere como “deberes morales” y no jurídicos, por lo que lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible;

 

QUE, se adjunta pago de tasa correspondiente al artículo 10, inciso a.18 de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 114/2021;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Aplicar la prescripción liberatoria solicitada a fs. 1 de las presentes actuaciones, de la deuda que el Sr. Osmar Darío Almeyda, D.N.I. N° 30.502.159, (hijo de Raúl Osmar Almeyra, quien se encuentra fallecido), mantiene con la Municipalidad de Saladillo en concepto de Tasas Municipales con relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 206, Fracción III, Parcela 5A, Partida 093-001605, (cuenta municipal 109310) de la ciudad de Saladillo, respecto al período de diciembre de 2016 y anteriores,.

 

ARTICULO 2: Notificar al Sr. Osmar Darío Almeyda, D.N.I. N° 30.502.159, lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTICULO 3: Comunicar, tomar razón las correspondientes oficinas y cumplido dese al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1025/2022