Boletines/Saladillo
Decreto Nº 987/2022
Saladillo, 21/04/2022
Visto
la Resolución N° RESO-2022-1414-GDEBA-MSALGP emitida por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual y como medida para la prevención de transmisión del coronavirus y otras enfermedades respiratorias agudas, recomiendan la utilización del tapabocas o barbijos en espacios cerrados; la obligatoriedad de su uso en el transporte público y la utilización con carácter optativo en espacios laborales, recreativos y educativos para personas cuyo uso implica alguna dificultad; ,
Considerando
que ello se fundamenta en que la vacunación contra el Covid-19 es libre para todas las personas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que han verificado un descenso de casos no solo en la población en general sino también en niñas, niños y adolescentes;
QUE, sin perjuicio de ello, entendiendo el carácter dinámico de la pandemia y el inicio de la temporada de mayor incidencia de enfermedades respiratorias, resulta necesario establecer recomendaciones de cuidado general para la prevención de la transmisión del coronavirus y otras enfermedades;
QUE, en el partido de Saladillo se puede ver claramente todo lo antes expresado respecto de la evolución y descenso de casos de COVID-19, además que no presenta grandes aglomeraciones como pueden darse en otras localidades de la provincia con mayor densidad poblacional;
QUE, el Sistema Educativo ya ha tomado decisiones y recaudos sobre las medidas de prevención contra el coronavirus;
QUE, en este marco de situación corresponde al Estado Municipal brindar claridad en la cuestión y establecer concretamente las medidas necesarias para el cuidado en el contagio del coronavirus;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTICULO 1: Disponer el carácter optativo del uso del tapabocas o barbijo, en espacios abiertos o cerrados; recomendando su utilización en casos donde se considere necesario para evitar no solo la transmisión del coronavirus sino también de otras enfermedades respiratorias.
ARTICULO 2: Dejar sin efecto la limitación horaria para la circulación de personas como así también el limitante con respecto al aforo y la reducción horaria en los comercios, eventos en general y salas velatorias
ARTICULO 3: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 987/2022