Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 3788
Saladillo, 13/04/2022
VISTO el expediente N° 59/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 1495/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a facultar al Departamento Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
que, con fecha 7 de mayo de 2021 se promulgó bajo el número N° 3687 la Ordenanza Preparatoria Nº 27/2021 por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de hasta la suma de pesos Noventa millones ($ 90.000.000,00) destinado a la adquisición de 1 camión portavolquete, 1 camión compactador, 4 camiones tipo chasis con cabina, 1 pala cargadora grande, 1 pala excavadora, 1 carretón, 1 acoplado trivuelco y 1 motoniveladora;
que, conforme a lo dispuesto por el artículo 47° inciso 5 y 48 del Decreto Ley N° 6769/58 sancionada la Ordenanza Preparatoria se deberán remitir al Tribunal de Cuentas informes sobre el resultado de la recaudación ordinaria del ejercicio anterior de los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la determinación de la capacidad financiera; sobre el importe de las tasas retributivas de servicios públicos, fondos para caminos y otros recursos afectados que formen parte de aquella recaudación ordinaria; y sobre el monto de la deuda consolidada que la comuna tenga ya contraída e importe de los servicios de la misma, a efectos de que el Tribunal se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna;
que, con fecha 17 de marzo de 2022 mediante Resolución N° 12/2022 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Municipalidad de Saladillo, conforme a la documentación remitida y bajo las condiciones financieras estipuladas en la Ordenanza Preparatoria Nº 27/2021 de fecha 4 de mayo de 2021, tiene suficiente capacidad financiera para contratar un préstamo de pesos noventa millones ($ 90.000.000,00), con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la adquisición de 1 camión portavolquete, 1 camión compactador, 4 camiones tipo chasis con cabina, 1 pala cargadora grande, 1 pala excavadora, 1 carretón, 1 acoplado trivuelco y 1 motoniveladora…”;
que, cumplidos los trámites determinados en los artículos 47° y 48° resulta necesario sancionar la Ordenanza definitiva la que conforme al artículo 193° inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires deberá sancionarse por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales;
que, esta Ordenanza definitiva, asimismo deberá disponer que se incorpore al presupuesto la partida necesaria para el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito (artículo 50° in fine del Decreto Ley N° 6769/58); y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 12 de abril de 2022, se aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza definitiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Facultar al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos Noventa millones ($ 90.000.000,00).-
ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48 meses. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés: 35% TNA vencida.
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a la adquisición de 1 camión portavolquete, 1 camión compactador, 4 camiones tipo chasis con cabina, 1 pala cargadora grande, 1 pala excavadora, 1 carretón, 1 acoplado trivuelco y 1 motoniveladora.-
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTÍCULO 7°: Girar la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes N° 12462 y N° 13295.-
ARTÍCULO 8°: Posteriormente, girar la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
ARTÍCULO 9°: Incorporar al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad la partida necesaria para el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito que se faculta a contratar en el artículo 1° de la presente –artículo 50° in fine del Decreto Ley N° 6769/58.-
ARTÍCULO 10°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.-
ORDENANZA N° 12/2022.-