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Ordenanza Nº3787

Ordenanza Nº 3787

Saladillo, 13/04/2022

VISTO el expediente N°271/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 1586/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar varios artículos de la Ordenanza N° 105/2021;

que, mediante la  Ordenanza 3765 (H.C.D. 105/2021) se instrumenta en el Partido de Saladillo el Programa “Capital Semilla”;

que, a la hora de implementar la Ordenanza se evidenciaron cuestiones que requieren de una modificación para que el Programa cumpla cabalmente con los fines que se tuvieron en cuenta a la hora de su creación; 

que, en primer lugar, resulta necesario modificar el artículo 8° en lo que refiere a la exigencia excluyente de que al menos el 50% de los fondos otorgados sean utilizados con proveedores de Saladillo; la modificación se hace necesaria toda vez que en muchos casos la maquinaria, equipos o mobiliario que los emprendedores utilizan para su producción no es fabricada en nuestra ciudad o no existen proveedores locales que usualmente la comercialicen;

que, en lo que respecta al artículo 9°, la redacción del mismo no representa con claridad la finalidad de los porcentajes del proyecto, haciendo entender que los porcentajes allí indicados hacen referencia al monto de la asistencia financiera y no del total del proyecto;

que, asimismo se advierte como necesaria una precisión en la redacción del punto 11.1.4. del artículo 11° en cuanto a la exigencia del libre de deuda pedido desde la municipalidad;

que, los emprendedores que se encuentran inscriptos en el monotributo social no estaban enmarcados en el actual programa de capital semilla, siendo muchos de ellos activos de nuestro entramado productivo y una asistencia como la que se prevé en Capital Semilla puede ser de un gran aporte de valor, en razón de ello se hace necesaria su incorporación en el punto 11.2.1.1. del artículo 11°;

que, por otro lado, resulta necesario suprimir del artículo 11° los requisitos impuestos en los puntos 11.2.2.2. y 11.2.3.2., ello es así porque los montos de las partidas con la cual se podrá afrontar este programa, variarán año tras año, siendo incierto si en todas las ocasiones se podrá garantizar el acceso al máximo permitido por la ordenanza, por lo que exigir montos facturados que no se condigan con la asistencia financiera a recibir no sería correcto; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de abril de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 8º de la Ordenanza 3765 (H.C.D. 105/2021), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 8º: Destino de los fondos. La persona que resulte beneficiaria de la asistencia financiera propuesta por este programa tendrá un plazo de 2 meses, contados desde la recepción de los fondos, para la ejecución del plan que haya servido de base al otorgamiento. Será requisito excluyente que al menos el 50% de los fondos solicitados sean utilizados con proveedores locales de nuestra ciudad, excepto que la utilización de los fondos sea para la compra de Maquinaria, equipos y/o mobiliarios que no se fabriquen en Saladillo”.-

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 9º de la Ordenanza 3765 (H.C.D. 105/2021), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9°: Sobre la utilización de la asistencia financiera. La asistencia financiera otorgada conforme a los lineamientos de la presente será de carácter intransferible y podrá representar hasta los porcentajes máximos que aquí se explican sobre el monto total del proyecto expresado en la inscripción:

 

  • Maquinaria, equipos y mobiliarios.
  • Obras civiles edilicias, las cuales no podrán superar el 25% del monto total del proyecto y deberán estar directamente relacionadas con la actividad productiva.
  • Capital de trabajo (Materias Primas e Insumos), el cual no podrá superar el 50% del monto total del proyecto.
  • Gastos legales, legalizaciones y/o certificaciones, el cual no podrá superar el 10% del monto total del proyecto.
  • Asesoría y consultoría, el cual no podrá superar el 30% del monto total del proyecto.”

 

ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 11º inciso 11.1.4 de la Ordenanza 3765 (H.C.D. 105/2021), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11°: Requisitos de participación. Aquellas personas que deseen postularse al programa para ser seleccionados deberán cumplir con requisitos generales y requisitos particulares según la categoría a la que deseen inscribirse.

 

11.1.4. Certificado de libre deuda municipal respecto del aspirante a obtener la asistencia financiera.”

 

ARTÍCULO 4°: Modificar el artículo 11º inciso 11.2.1.1 de la Ordenanza 3765 (H.C.D. 105/2021), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11°: Requisitos de participación. Aquellas personas que deseen postularse al programa para ser seleccionados deberán cumplir con requisitos generales y requisitos particulares según la categoría a la que deseen inscribirse.

 

11.2.1.1. Categorías de Monotributo Social A, B o superior con al menos 3 meses de antigüedad en la categorización.”

 

ARTÍCULO 5°: Suprimir del artículo 11° de la Ordenanza 3765 (H.C.D. 105/2021), los incisos 11.2.2.2. y 11.2.3.2.

 

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

 

ORDENANZA N° 11/2022.-