Boletines/Saladillo

Ordenanza Nº3783

Ordenanza Nº 3783

Saladillo, 13/04/2022

VISTO el expediente N°302/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 4104/2021, referente a aprobar convenio suscripto con el Sr. Daniel Campomenosi, sobre daño de un automotor de su propiedad;

que, mediante el expediente 4104-C-2021 el Sr. Daniel Ezequiel Campomenosi, D.N.I. N° 22.333.324 eleva reclamo manifestando que el día 5 de agosto de 2021, mientras pasaba por la intersección de las calles Sarmiento y Estrada ve a 2 personas haciendo trabajos con desmalezadoras y siente que un objeto golpea contra la luneta trasera del vehículo en el que el circulaba (dominio FID805), rompiéndola en su totalidad por lo que solicita su reparación;

que, a folios 3 obra el Director de Servicios Urbanos informa al Director de Asuntos Legales que el día 5 de agosto de 2021 a partir de las 7 a.m. se dispuso una cuadrilla de empleados municipales, pertenecientes al Área de Espacios Verdes para realizar el corte de pasto y mantenimiento de veredas en zona céntrica, en la cual estaba incluida la esquina en cuestión;

que, a folios 4 el reclamante ofrece como prueba testimonial a los testigos Daniel Reinaldi y Jerónimo Ramos;

que a folios 5 se adjunta presupuesto por la colocación del vidrio roto;

que, de la documentación obrante a folios 8/9 surge que el vehículo se encuentra a nombre de Campomenosi Eduardo Enrique y Otro;

que, folios 10 se adjunta copia de la póliza de seguros del vehículo siniestrado, de la cual surge que el mismo tiene cobertura contra terceros;

que, de las declaraciones testimoniales obrantes a folios 11/12 surge que ambos testigos manifiestan haber visto el vidrio lateral izquierdo del vehículo de Campomenosi totalmente dañado;

que, folios 13 el titular registral de vehículo autoriza a que sea el reclamante Daniel Ezequiel Campomenosi, su hijo, quien reciba el pago por los daños ocasionados;

que, a folios 16/17 obra dictamen del Director de Asuntos considerando que debe hacerse lugar a lo peticionado a folios 1 en cuanto a pagar la suma de $ 5.500 en concepto de reparación de los daños provocados por el accionar de la desmalezadora en el vehículo dominio FID 805, atento a que de los elementos de prueba obrantes en el expediente queda claro cómo han sucedido los hechos y, a su vez, no encuentra a su criterio causas de exculpación de responsabilidad por parte de la municipalidad; caso contrario, la comuna se vería sometida a un eventual juicio por daños y perjuicios, que seguramente aumentaría los costos como consecuencia de ese litigio, como ser pago de peritos, tasa de justicia y su contribución, honorarios de abogados, etc.;

que, cabe decir que la responsabilidad del Municipio por los daños derivados a raíz del desprendimiento de un elemento de una desmalezadora utilizada por parte de un agente municipal, en cumplimiento de sus funciones, surge porque aquel debe responder por los actos que realicen sus empleados;

que, el acontecimiento debe encuadrarse en el riesgo o vicio de la cosa -arts. 1716, 1723 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación- representado un caso de responsabilidad objetiva, por lo que la Municipalidad sólo podría excusar su responsabilidad acreditando causa ajena, culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, caso fortuito o fuerza mayor;

que, a folios 18 obra convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. Daniel Ezequiel Campomenosi, D.N.I. N° 22.333.324, por el cual la Municipalidad reconoce la existencia del daño sufrido por el automotor Chevrolet Classic, dominio FID805, comprometiéndose al pago de la suma de $ 5.500,00 y como contrapartida, el Sr. Campomenosi desiste de la acción y del derecho a iniciar cualquier otro reclamo relacionado con el evento dañoso que diera origen a las presentes actuaciones;

que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley N° 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de marzo de 2022 , este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto con fecha 5 de noviembre de 2021 entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. Daniel Ezequiel Campomenosi, D.N.I. 22.333.324, por medio del cual la primera reconoce la existencia del daño sufrido por el automotor Chevrolet Classic, dominio FID 805, ocasionado por el desprendimiento de un objeto de una desmalezadora accionada por un agente municipal en cumplimiento de sus tareas, comprometiéndose al pago de $ 5.500,00 en concepto de indemnización y como contrapartida, el Sr. Campomenosi desiste de la acción y del derecho a iniciar cualquier otro reclamo relacionado con el evento dañoso que diera origen a las presentes actuaciones.-

 

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

 

 

ORDENANZA N° 7/2022.-