Boletines/Saladillo
Decreto Nº 869/2022
Saladillo, 07/04/2022
Visto
el Decreto Provincial N° 2199/77, mediante el cual el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires de ese entonces facultó al Ministerio de Gobierno para designar a las Municipalidades de Saladillo y otras de la provincia, como depositarias de los aeródromos existentes en esos distritos;
QUE, en ese marco de situación, la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires designó como depositaria del predio a la Municipalidad de Saladillo del predio y las instalaciones del aeródromo provincial de Saladillo perteneciente a su patrimonio;
QUE, tal designación de depositaria se dispuso a través de Convenio, en donde además se establecieron diversas facultades y obligaciones a cargo de cada una de las partes;
QUE, entre otras, la Municipalidad podía explotar las áreas libres, cobrar cánones por instalación de hangares privados, tasas de aterrizajes, y todo otro servicio de concesión;
QUE, asimismo se acordó cómo destinar los fondos percibidos por la explotación del predio, debiendo destinar un porcentaje a la conservación del predio y otro restante al fomento aeronáutico;
QUE, en el mes de agosto del año 1993, no existiendo prohibición expresa alguna, la Municipalidad designó como depositario del predio del aeródromo a la Asociación Civil Aeroclub Saladillo, trasladando idénticas obligaciones y facultades que las extendidas por la Provincia al Municipio en el Convenio del año 1977;
QUE, el Aeroclub Saladillo suscribió en el mes de septiembre de 2021 un contrato de arrendamiento con una sociedad de Saladillo dedicada a la producción y explotación agropecuaria, el cual hasta el momento posee vigencia;
Considerando
CONSIDERANDO que en el mes de diciembre de 2021, el Director de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, se constituyó en el predio del Aeródromo de Saladillo, a afectos de intimar a la Comisión de la Asociación Civil Aeroclub Saladillo a desocupar el predio, argumentando el incumplimiento por parte de la institución en lo concerniente a la presentación de documentación pertinente y específica;
QUE, el Municipio, desde diciembre y hasta el momento, entendiendo que la Provincia de Buenos Aires resulta ser la propietaria del predio en cuestión, se puso a disposición de la misma a fin de cumplir con lo que consideren acorde en el contexto antes descripto;
QUE, en ese contexto, desde el Municipio se han efectuado diversas consultas en la forma de proceder con el Aeroclub Saladillo y, asimismo, se han respondido providencias, notas y resoluciones diversas sobre el tema;
QUE, la última comunicación oficial cursada por la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, fue la Providencia N° PV-2022-08544499-GDEBA-DPAEROMSGP, mediante la cual informan que, manteniendo la posición de hacer efectiva una orden de desalojo tal cual se estableció por Disposición 27-2021-GDEBA-DPAEROMSGP y habiendo tomado conocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento en el que el Aeroclub arrienda áreas del predio del aeródromo, solicitaron al Municipio que intime al Aeroclub Saladillo a que consigne el pago correspondiente a dicho arrendamiento a la Municipalidad de Saladillo, quien luego deberá rendir cuentas de ello, de acuerdo a lo regulado en el convenio mencionado del Decreto 2199/77;
QUE, atento que cumplir con dicha providencia implica que ingrese dinero a las arcas municipales en dicho concepto sin que hasta el momento ello ocurriera, es que el Municipio efectuó una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas a fin de poder avanzar con la directiva de la provincia de manera adecuada;
QUE, el ingreso de ese dinero conlleva además una importante actividad que debe desplegarse en el predio del aeródromo, a fin de poder mantenerlo acorde a su uso y función, y puntualmente cumplir con los porcentajes de establecidos en el Convenio del año 1977, derivando una porción de lo recaudado al mantenimiento del predio y lo restante al fomento aeronáutico;
QUE, asimismo durante el mes de enero de 2022, se generó un seguimiento al aeródromo por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.) ente nacional abocado a la operatividad y seguridad de todos los aeródromos públicos, controlados y no controlados, lo que determinó un reemplazo en el Jefe de Aeródromo, por carecer quien fue sustituido del examen psicofísico requerido para la licencia pertinente. Que a consecuencia de ello la A.N.A.C. llevó a cabo una inspección durante el mes de marzo en la que se solicitó al Municipio afrontar distintas cuestiones de infraestructura que hacen a la seguridad del aeródromo, tanto así como reparaciones y mantenimiento, todo ello ante la ausencia una institución intermedia que lo realizara en la actualidad;
QUE, cabe mencionar que, el Departamento Ejecutivo mantuvo una reunión con el Bloque de Concejales “Juntos” en donde se abordó el proyecto del Bloque de Concejales “Frente de Todos” con relación a la creación de una Comisión de Investigación y Seguimiento de la situación del Aeródromo Provincial del Partido de Saladillo y asimismo el Ejecutivo adelantó las acciones que con el presente se disponen; y
QUE, en la reunión de Comisión del Honorable Concejo Deliberante llevada a cabo el día martes 05 de abril del corriente y en concordancia con la reunión descripta en el párrafo anterior, el Bloque de Concejales Oficialista informó al Bloque “Frente de Todos” que el Departamento Ejecutivo, en lo inmediato, dispondría medidas al respecto de la situación cuestionada sobre el aeródromo;
QUE, por todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que disponga la creación de una cuenta afectada a fin de que allí ingrese el dinero correspondiente al contrato de arrendamiento suscripto por la Asociación Civil Aeroclub Saladillo, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, mediante la Providencia N° PV-2022-08544499-GDEBA-DPAEROMSGP, y asimismo se designe un coordinador del Aeródromo a los fines de guiar las tareas que fueran menester para el correcto funcionamiento del lugar;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Designar al agente municipal, Dr. Ignacio Scelzi, personal de Planta Permanente, Legajo N° 1273, como Coordinador del Aeródromo Provincial de Saladillo, con la función específica de guiar las tareas necesarias para mantener el predio y las instalaciones en condiciones de acuerdo a su uso y finalidad.
ARTICULO 2: Autorizar la apertura de una Cuenta Específica en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Municipalidad de Saladillo - Aeródromo Provincial” y a crear una cuenta afectada en el cálculo de recursos, a afectos de que ingresen allí las sumas de dinero derivadas del contrato de arrendamiento del predio del aeródromo y/o todo otro dinero relacionado con la utilización y explotación del predio y las instalaciones del Aeródromo Provincial de Saladillo.
ARTICULO 3: Establecer que, de acuerdo al Convenio suscripto en el año 1977 con la entonces dirección Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires, los fondos que ingresen a la cuenta creada en el artículo segundo serán de uso exclusivo para el todo lo atinente al predio del aeródromo provincial de Saladillo.
ARTICULO 4: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido, dar al registro oficial de Decretos.
DECRETO 869/2022