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Resolución Nº18

Resolución Nº 18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/03/2022

Visto las presentes actuaciones referidas al pago de diferencias de la bonificación por antigüedad al agente Guillermo Alberto, Giagante, legajo Nº 12512, por el reconocimiento de servicios prestados desempeñados como becario de la Municipalidad de Bahía Blanca mediante Resolución Nº 3/2022, de fojas 3; y,

CONSIDERANDO:

        Que a fojas 21 el agente solicita el pago de la bonificación por antigüedad, con fecha 13 de enero de 2022, la cual deberá computarse los plazos de acuerdo al límite dispuesto por el artículo 2562, inciso c/ del Código Civil y Comercial.

      Que atento al informe elevado a fojas 22 por la Subsecretaría de Capital Humano en el cual se informa que el Honorable Tribunal de Cuentas en su doctrina Nro. 31703 de fecha 2 de marzo de 2021 dispuso el reconocimiento de servicios a los efectos del pago de la bonificación por antigüedad debe operar a partir del momento del reclamo presentado con el limite de tiempo del tiempo de prescripción de 2 años previsto en el artículo 2562, inciso c/ del Código Civil y Comercial.

      Que la doctrina citada desprende que el Honorable Tribunal de Cuentas estableció que para la procedencia del pago de la bonificación por antigüedad el agente debe reclamarlo, y el reconocimiento se verá alcanzado por el límite de prescripción de 2 años desde la interposición del reclamo.

       Que debe considerarse la fecha del actual reclamo obrante a fojas 21, de fecha 13 de enero de 2022, por lo que el límite de prescripción sería el 13 de enero de 2020. Asimismo debe considerarse la fecha del reclamo original que determinó el reconocimiento vigente, el 25 de agosto de 2021, fecha desde la cual el agente ya se encuentra percibiendo el beneficio ahora solicitado, por lo que se concluye que el periodo no alcanzado por la prescripción es del 13 de enero de 2020 hasta el 24 de agosto de 2021.

      Que a fojas 23 y 24, el Departamento Administración de Personal informa el detalle de liquidación y monto correspondiente a ser reconocido en lo que respecta en el periodo comprendido desde el 13 de enero del 2020 y hasta el 24 de agosto de 2021, el cual arroja un monto favor del agente de $ 12.809,78.

      Que según la imputación de la Subdirección de Presupuesto a fojas 24 vuelta, y el informe de Contaduría General, donde menciona que el gasto no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por lo cual no está incluido en la deuda flotante y en cumplimiento del art. 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto Provincial 2980/00, por lo cual deberá requerir y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante.

        Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;


RESUELVE


ARTICULO 1°: Hacer lugar a lo solicitado por el agente Guillermo Alberto Giagante, legajo Nº 12.512, dependiente de la Administración de Redes, Datos y Transformación Digital, reconociendo el pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad desde el 13 de enero de 2020 hasta el 24 de agosto de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial y considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º: Dejese constancia que el cumplimiento del artículo 1º se encuentra sujeto a la autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del art. 140º del Reglamento de Contabilidad y del Decreto Provincial 2980/00.

ARTICULO 3°: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110122000, Cat. Programática 01.01, Gasto 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1, 1.1.6.2., del presupuesto de gastos vigentes.

ARTICULO 4°: Cúmplase, notífiquese al interesado, tome nota el Departamento de Administración del Personal, Subsecretaría de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Contaduría Gneral. Cimplido remítase Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.