Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20659

Ordenanza Nº 20659

Bahia Blanca, 26/05/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 18/18 vlta., referido al reconocimiento de servicios desempeñados como personal becario por el Señor Enrique Santos Beninatti, DNI: 26.255.526, legajo Nº 13.624 dependiente de la Administración de Redes, Datos y Transformación Digital, por el término de tres (3) años cuatro (4) meses y veintiún días a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, el día 22 de junio de 2020, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, según informe del Departamento Administración de Personal de fojas 9 a 10, según Resolución Nº 157/2021 obrante en estos actuados, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, dicho gasto no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2020 según informe de Contaduría General a fojas 11, motivo por el cual no está incluido en la deuda flotante, conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 140º del Reglamento de Contabilidad y Nº 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

Que, conforme el informe del Departamento de Personal a fojas 9 a 10 la suma que corresponde abonar en total a la agente es TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.997,63.-) importe que se encuentra sujeto a aportes y contribuciones.


Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe enviado por la Subsecretaría de Capital Humano fojas 7 y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto a fojas 10, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de;

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Personal a liquidar a favor del agente Enrique Santos Beninatti, DNI: 26.255.526, legajo Nº 13.624, la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.997.63.-), importe que se encuentra sujeto a aportes y contribuciones, en concepto de diferencia de Bonificación por Antigüedad en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 243-3305-2021 (826-HCD-2021), y el informe del citado Departamento obrante a fojas 10.

 

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse en su año de origen a la partida 1131, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110101000.

 

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.