Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 196
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/06/2022
Visto lo solicitado a fs. 1 por el agente Felix Secundino CABALLERO, Legajo Nº 6101, dependiente de la Dirección de Juventud (oficina N° 215), quien se acogerá a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir del día 1 de julio de 2022; atento a lo informado por el Departamento Administración del Personal, a fojas 4 y según lo dispuesto en el Artículo 72º, inciso f) de la Ley Nº 14.656 y en el Artículo 62º del Convenio Colectivo de Trabajo que establece: “cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimos treinta años de servicios, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, o del salario mínimo vital y móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole…”; teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación, y la Contaduría General a fojas 4 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Autorizase al Departamento Administración de Personal a liquidar a favor del agente Felix Secundino CABALLERO, Legajo Nº 6101, dependiente de la Dirección de Juventud (oficina N° 215) la suma de pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil docientos con sesenta y séis centavos ($469.200,66), en concepto de retribución especial por los treinta (30) años de servicios efectivos en esta Comuna, habiendo cumplido 37 años activos, según lo expuesto en los considerandos.
SEGUNDO: La retribución mencionada se hará efectiva mediante liquidación final una vez producido el cese del agente en cuestión.
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110106000; Fuente: 110; Cat. Programática: 01 01; Gasto: 1.1.7.2. del Presupuesto de Gastos vigente.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Planificación y Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O. y ARCHÍVESE.