Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 108
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/03/2022
VISTO lo solicitado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a fs. 47 referente al reemplazo realizado en la Coordinación de Sistema de Amas y Pequeños Hogares y,
Considerando
Que a fs. 46 el secretario del Programa Sistema de Amas y Pequeños Hogares informa que realizó el reemplazo al coordinador Raúl Vercellino, legajo 11968 durante el período 17/3/2021 al 16/5/2021, quien se encontraba con carpeta médica; que por error involuntario omitió la carga en el sistema de los correspondientes reemplazos en tiempo y forma;
Que a fs. 48 el Departamento Personal informa que corresponde abonarla la diferencia de categoría y el plus por función y los montos correspondientes a liquidar;
Que a fs. 50 el Departamento Contaduría General informa que al tratarse de un gasto no contemplado en el ejercicio económico 2021, que no ha sido incluido en la deuda flotante y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980, por lo que requerirá de la autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Que a fs. 51 la Subsecretaría de Niñez Adolescencia y Familia en su informe da cuenta que el reemplazo no fue cargado en tiempo y forma debido a un error del agente Bellabarba, quien cumplió su función de forma virtual, como el reemplazo realizado y aprobado bajo Resolución Nº 547/2021, dada su condición como personal de riesgo, encuadrada bajo la licencia excepcional coronavirus;
Por lo expuesto precedentemente y contando con la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 49 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Dar por reconocido el reemplazo realizado por el agente BELLABARBA HECTOR JAVIER, legajo Nº 11616 categoría 05/1B.03 a categoría 04/1D.04, en ausencia del agente VERCELLINO RAUL OSCAR, legajo Nº 11968, por el periodo comprendido desde el día 17 de Marzo del 2021 y hasta el 16 de Mayo del 2021 inclusive, correspondiéndole al reemplazante pago por diferencia de categoría y Bonificación por Función, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 275º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; dejándose constancia que durante el reemplazo, la agente BELLABARBA HECTOR JAVIER mantuvo su carga horaria semanal.
ARTICULO 2º): Dejar constancia que el reemplazo reconocido en el Artículo Primero, es un gasto que no ha sido contemplado en el ejercicio económico 2021, por lo cual al no ser incluido en la deuda flotante, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980, por lo que requerirá de la autorización del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Actividad 01.01.00, Gasto 1.1.3.7./1.1.4.0./1.1.6.1./1.1.6.2.
ARTICULO 4º) Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O., cumplido: ARCHÍVESE.