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Resolución Nº146

Resolución Nº 146

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/06/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante la cual se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Salón de eventos, night club, bar, confitería bailable" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: I - Secc.: A - Mz.: 50 - Parcelas: 19a, 19b y 20 - Partidas: 9535,65270 y 20396, respectivamente y

CONSIDERANDO

Que a fs. 53/54, mediante Resolución 126/2022, se otorgó factibilidad al Sr. Francisco Cura para el desarrollo de los usos "Salón de eventos, night club, bar, confitería bailable" en dichos inmuebles condicionada entre otras a la presentación de plano de mensura y unificación de las parcelas en cuestión.

Que a fs. 57, el Señor Cura Francisco manifiesta que en el inmueble que se desarrollará la actividad no presenta ningún tipo de cambio arquitectónico ni construcción nueva y que el uso a desarrollar siempre contó con factibilidad, por lo que solicita no dar cumplimiento a lo exigido en relación a la unificación de los inmuebles.

Que a fs. 68, obra agregado informe del Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano mediante el cual afirma que resulta admisible dar curso a la factibilidad solicitada sin requerir en esta instancia la presentación del plano de mensura y unificación, cuestión que será resuelta por expediente separado.

En ese contexto, para hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Francisco Cura y a lo propuesto por el Subsecretario, corresponde el dictado de una nueva Resolución que modifique el artículo SEGUNDO de la Resolución 126/2022.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Modificar el artículo SEGUNDO de la Resolución 126/2022 obrante a fs. 53/54 del expediente 0/00-2496/2022 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a:
1. Presentación de planos de obra con permiso y uso declarado.
2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la
solicitud.
3. La factibilidad se otorga hasta el 31 de marzo de 2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con el inmueble.
4. Deberá aplicarse clausura automática y revocarse la factibilidad de uso otorgada ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados.
5. Deberá cesar inmediatamente la actividad cuando presente signos de incompatibilidad con el entorno, sin perjuicio de otras potestades municipales que se puedan arbitrar a dicho efecto y que no se relacionan con la factibilidad de uso.
6. Cumplimiento de la Ordenanza 10.480 como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad, en especial la Ordenanza 19273, Decreto Reglamentario 783/2017, referida a ruidos molestos.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese al recurrente remitiéndole copia autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.