Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº145

Resolución Nº 145

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/06/2022

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la  empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L, la cual solicita autorización para la "EJECUCION DE LA OBRA DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN EN LAS ARTERIAS PASCUAL  DE ROGATIS ENTRE YAPEYU Y CHARCAS, YAPEYU ENTRE JORGE NEWBERY Y PASCUAL DE ROGATIS, CHARCAS ENTRE PASCUAL DE ROGATIS Y JORGE NEWBERY " de la ciudad de Bahía Blanca; atento a lo informado por el Departamento Vialidad a fs. 45/48 y que la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a su cuenta y riesgo dado que no se impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O. Gral. 2082, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Autorízase a la Empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L  a realizar la obra: "EJECUCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN EN LAS ARTERIAS PASCUAL  DE ROGATIS ENTRE YAPEYU Y CHARCAS, YAPEYU ENTRE JORGE NEWBERY Y PASCUAL DE ROGATIS, CHARCAS ENTRE PASCUAL DE ROGATIS Y JORGE NEWBERY " de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, que no impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O.Gral. 2082.-

ARTICULO 2°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones según el detalle que la firma SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L adjunta a fojas 2/44.

ARTICULO 3°La propuesta técnica de reducción de calzada en las calles Pascual de Rogatis, Charcas, se ajusta a los requerimientos generales del Departamento Proyectos Urbanos. La misma concuerda con los lineamientos que se están desarrollando en el Plan de Ordenamiento Urbano y Ambiental en cuanto a la definición de la ciudad a través de un sistema de corredores. Se busca diferenciar el tráfico generando zonas de la ciudad  de movilidad reducida desalentando así la velocidad a través de la reducción de la calzada pavimentada y proponiendo un espacio compartido entre el automóvil y otros medios de locomoción. Este sistema busca además mitigar los efectos de cambio climático preservando superficies absorbentes y disminuyendo superficies radiantes en relacion al fenómeno isla de calor.

Los elementos que consolidan la anterior linea de cordón (bolardos) podría ser propuesto por los vecinos mientras tanto guarden coherencia en todo el desarrollo del proyecto, para lo que deberán presentar una propuesta alternativa a fin de evaluar su correspondencia.

ARTICULO 4°:La Empresa deberá verificar, previo al comienzo de las obras, los niveles de proyecto de cordón cuneta, umbrales existentes a los efectos de definir la pendiente longitudinal y transversal del cordón cuneta, para asegurar el correcto escurrimiento del agua pluvial, los cuales deberán ser aprobados por la Inspección Municipal.

ARTÍCULO 5°: La Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta.. sobre base de tosca de 0,20m de espesor ; mínimo para tosca a emplear 30% compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB Y Norma VN-E5-67, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado. Todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

En las bocacalles, ejecutar las rampas de acceso para discapacitados, modificando los cordones a construir.

Las juntas deberán ser aserradas en su totalidad y no formadas con vaina, distribuidas a una distancia de 3,00 m. El aserrado deberá comenzar lo antes posible, con la condición de que los bordes aserrados no presenten despostillamiento o desprendimiento alguno (bordes sanos), caso contrario la Inspección demorará las tareas de aserrado hasta que se cumpla dicha pauta. Si el hormigón estuviese en condiciones de ser aserrado fuera del horario habitual de la jornada laboral, la Empresa Contratista deberá dar comienzo igualmente a las tareas, corriendo a su exclusivo cargo cualquier gasto adicional que le generen las tareas de aserrado, como por ejemplo el pago de horas extras o iluminación adicional por horas nocturnas.

El sellado de juntas se efectuará con material tipo IGGAS MASTIC o similar y se ejecutará de acuerdo a lo indicado en la Especificación Técnica “Sellado de Juntas”.

En las operaciones de terminación superficial del hormigón, no deberá agregarse agua, tanto en el fratazado como así también en el texturado.

El curado de la superficie del hormigón deberá comenzar inmediatamente después del texturado, y se efectuará con un producto de resina en base solvente, tipo ANTISOL BLANCO de SIKA o similar, y se aplicará a una tasa de 1 litro de producto por cada 7 metros cuadrados de pavimento (0,14 lt/m2). Una vez desmoldado el pavimento, el curado se efectuará en los bordes verticales laterales, a una tasa similar a la mencionada.

En las bocacalles se deberán ejecutar las rampas de acceso para discapacitados con pendiente adecuada y material antideslizante, modificando en consecuencia también las veredas.

Disponibilidad como mínimo en obra de: 100m lineales de moldes de cordón cuneta y un juego de curvas, en perfecto estado de conservación. Limpieza de obras, carga y transporte de material según lo indicado en el Art. 14°.

ARTICULO 6°: Construcción de cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,60m de ancho de cuneta sobre base de tosca con idénticas exigencias en espesores , Valor Soporte California (C.B.R) y compactación para el articulo 5° construcción de cordón cuneta; calidad del hormigón a cumplir también conforme a lo indicado en el articulo 5°Construccion de cordón cuneta. Limpieza de obra, carga y transporte de material sobrante según lo indicado en el Art. 14°. 

ARTÍCULO: La construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones;  sobre base de tosca con idénticas exigencias en espesores, Valor Soporte California (C.B.R) y compactación para el articulo 5° Construcción de cordón cuneta; Calidad del hormigón a cumplir también conforme a lo indicado en el articulo 5°Construccion de cordón cuneta. 

Limpieza de obra, carga y transporte de material sobrante según indicado en el Art. 14°.

ARTICULO 8°: Construcción y colocación de Bolardos según plano tipo.

ARTÍCULO: Se realizarán los trabajos necesarios para el correcto empalme de las veredas (de tierra, encespado o de contrapiso) con los cordones cunetas ejecutados, los cuales deberán quedar perfectamente calzados y las veredas totalmente conformadas a nivel del cordón.

ARTÍCULO 10°: El perfil transversal de la calzada tendrá una pendiente mínima del 3%. 

ARTÍCULO 11°: Adecuación de los niveles de los marcos y tapas de cámaras de inspección de servicios públicos que queden bajas, elevadas o desniveladas y que presenten dificultades para el transito vehicular. Desnivel máximo admitido: 1 cm (un centímetro).

ARTÍCULO 12°: Renovación y profundización de acometidas domiciliarias largas de agua corriente (Solamente aquellas afectadas por la construcción del cordón cuneta). Incluye replanteos, ubicación de interferencias de otros servicios y conexiones, zanjeo en cualquier clase de terreno, 80 (ochenta) cm de tapada mínima desde el nivel de cuneta existente, renovación de cañería de polietileno de alta densidad (PEAD) de 20mm o según corresponda (para presiones de trabajo de10kg/cm2) con caño camisa de PVC reforzado de diámetro 2 pulgadas. La unión a la cañería existente se realizará con RACORD de bronce de ajuste rápido para polietileno de alta densidad (PEAD), idéntico diámetro nominal que la cañería de conexión según exigencias de ABSA. Limpieza de obra, carga y transporte de material sobrante según lo indicado en el Art. 14°.

ARTÍCULO 13°: Tapada y compactación de zanjas con equipo mecánico y reparación de veredas con materiales idénticos a los primitivos según exigencias reglamentarias de ABSA.

Limpieza de obra, carga y transporte de materiales sobrante según lo indicado en el Art. 14º.

ARTÍCULO 14°: Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante, (suelo no apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa contratista. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles se hará hasta una distancia máxima de 5 km., a lugares indicados por la Inspección.

ARTÍCULO 15°: Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por la noche con luces de peligro, con luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41° de las especificaciones Legales Generales.

Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 12.827/04 y las “Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas”.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de cinco (5) días.

ARTÍCULO 16°: La empresa deberá presentar un Croquis de Obra con su Computo certificados de INAES y Política Fiscal.

ARTICULO 17°: Para el inicio de los trabajos, la empresa deberá comunicarse con la  Departamento  Inspecciones Obras Viales  y Servicios  a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar:

*Interferencias de servicios públicos (EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA, ABSA Y TELEFONICA).

*Contrato de Representación Técnica, copia de boleta de aportes previsionales y planilla anexa, todo debidamente visado por el Colegio correspondiente.

*Copias de las Pólizas contratadas, de los planes de pagos acordados y de los respectivos recibos de pago, de los Seguros correspondientes al personal, al equipo que afecte a estos trabajos , contra-terceros, de responsabilidad civil y de la rama de responsabilidad civil, realizados conforme a la Ley vigente en la materia. Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo. La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 6.000.000 (Pesos seis millones), designando como co-asegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca.                                                             

Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.

La Empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.           

ARTÍCULO 18º: Previo al replanteo de los trabajos, la Empresa deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución Nº 181/95 de ENARGAS.

ARTÍCULO 19°: El plazo de ejecución de la obra será de SETENTA Y CINCO  (75) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 20°: El plazo de Conservación y de mantenimiento de obra será de DOCE (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.                                 

ARTÍCULO 21°: El pago del 1% del Presupuesto de Obra deberá realizarse según la Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25º, previo a la Recepción Provisoria de Obra.

ARTÍCULO 22°: Cúmplase; dése al R.O.; NOTIFÍQUESE a la empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L, por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento el Departamento Vialidad, Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios.,Departamento Catastro, División Central Territorial de Datos y Dirección de Tránsito. Cumplido, ARCHÍVESE.-