Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº144

Resolución Nº 144

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/06/2022

Visto las presentes actuaciones; la nota del Jefe de Departamento Vivienda, Juan C. Pistarelli, a fs. 1, en la que informa sobre el robo de una Cámara fotográfica Easy Shane marca Kodak C610 (N° de Identificación: 27096)una Computadora portátil HP Pavilion DV5 - 1244 - N° Serie: CNF91101B9  del obrador ubicado en el Barrio en construcción de  SUTIAGA, sito en calle Tamariscos altura 2000 esquina Rawson, adjuntando la denuncia penal efectuada en la Comisaría Cuarta de esta ciudad; el dictamen jurídico a fs. 6 del que surge que correspondería iniciar actuaciones pre-sumariales; la resolución N°349/2020, a fs. 8, mediante la cual se dispone el inicio de una investigación presumarial tendiente a deslindar responsabilidades en el hecho; la respuesta de la Oficina de Registro Patrimonial, a fs. 10 vta. donde da cuenta que los bienes sustraídos no contaban con seguro contratado; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante y,

CONSIDERANDO:

Que el instructor sumariante dictamina a fojas 60/61 que "...a fs. 16 consta aceptación del cargo por parte del suscripto, se ordenan las primeras medidas de prueba, entre ellas se deja constancia de que la denuncia penal quedó radicada en la UFIJ N° 2 bajo la IPP N° PP-02-00-013695-20/00 y se ordena librar un oficio a dicha dependencia judicial a fin de que informe el estado de la IPP y remita copia de la misma, librándose a fs. 17 el oficio y diligenciado a fs 18.

...Que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: nota, informes, memorandos, oficios, copia de IPP, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.

Que de la lectura de la IPP N° PP-02-00-013695-20/00, agregada a fs. 41/57, surge que se han realizado diversas medidas probatorias en la misma sin que se haya podido determinar la ocurrencia de los hechos denunciados ni quien o quienes serían los autores de la sustracción del bien municipal faltante. En función de ello es que con fecha 29/12/202, la UFIJ N° 2 dictó la resolución obrante a fs. 54 en la que se resolvió el archivo de las actuaciones con fundamento en que "...atento el estado de autos, no existiendo a juicio del suscripto elementos de prueba suficiente que permitan identificar al autor o los autores del hecho que se investiga, y de conformidad con lo establecido por el articulo 268 in fine del Código Procesal Penal, RESUELVO proceder al ARCHIVO de las presentes actuaciones..."

Que a criterio de esta instrucción sumarial, no ha podido probarse prima facie la responsabilidad de agente municipal alguno que amerite la iniciación de un procedimiento sumarial.

Que cabe agregar, que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos.

Que en el presente caso, los elementos de prueba colectados no hay podido acreditar la real existencia de una conducta en infracción de la Ley 14.656 por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión de estos autos en un sumario administrativo.

Que por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado, el de meritar la prueba producida, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (Artículo 1° Ley 14.656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado.

Que por todo lo expuesto, a juicio de esta instrucción, no procede continuar con la presente investigación presumarial, toda vez que no surgen elementos que evidencia infracción administrativa que traiga aparejada responsabilidad por parte de ningún agente municipal.

Por ello y atento la obligación que por Ordenanza Estatuto, corresponde al Instructor Sumariante, sugiero, salvo mejor opinión, se proceda al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (Art. 35 y concordantes de la Ley 14.656 y 90 y cctes del CCT de Empleados Municipales)..."

Atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en expediente 420-5382-2020.

ARTICULO 2:Cúmplase, dése al R.O., tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Departamento Vivienda, Registro Patrimonial. Cumplido; ARCHÍVESE.-