Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 141
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/06/2022
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Sr. Fernando Emanuel IGLESIAS, DNI 32.481.873, domiciliado en calle Corbeta Uruguay N° 3.780, de Ingeniero White, por los daños sufridos en su pie derecho mientras caminaba por la bicisenda de Avenida Dasso, el día 01 de Enero 2022, siendo las 02:00 hs; atento a lo informado por el Departamento Inspecciones de Obras Viales y Servicios a fs. 18/19, lo dictaminado por la Abogada de la Secretaria de Infraestructura a fs 21 y la Subsecretaria de Legal y Técnica a fs. 22; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al dictamen obrante a fs. 21, resulta el siguiente análisis:
"... Conforme se desprende de la propia denuncia de fs.1/4, el requiriente relata los hechos que produjeron los daños en su persona cuando transitaba por Av. Dasso, donde se encuentra en ejecución una obra de infraestructura a cargo de la empresa Abedul Obras SA. Estima los daños sufridos en la suma de $548000, incluyendo daño material, y daño moral.
Se ha solicitado el Departamento de Inspecciones y Obras Viales y Servicios, se expida sobre lo relatado por el Sr. Iglesias. Quienes de acuerdo con lo señalado a fs. 18 informan que la empresa Obras Abedul SA ha realizado la denuncia correspondiente en la compañía aseguradora, y adjunta la denuncia del siniestro.
En primer lugar debemos señalar que en esta instancia administrativa la legislación correspondiente seria la Ordenanza 12.714, que en los arts 1 y 2 señala:
Artículo 1º - El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.
Artículo 2º - El D. Ejecutivo instrumentará las pertinentes actuaciones administrativas por intermedio de Asesoría Letrada a fin de dejar establecido si en el caso existe exclusiva culpa o responsabilidad de la Municipalidad.
Considero de acuerdo a las constancias de autos, estamos frente a una de las excepciones enunciadas por la norma, entiendo que se trata de responsabilidad de un tercero, en este caso la empresa ejecutante de la obra en cuestión, por la que la Municipalidad no debe responder. Por lo que sugiero el rechazo del reclamo iniciado por el Sr. Iglesias
De todas formas, es importante destacar que el reclamo iniciado por el Sr. Iglesias, carece de documentación que acredite la identidad del reclamante, y de prueba fehaciente de los gastos que dice haber tenido que soportar al momento de sufrir los hechos que relata.
Por lo expuesto en el presente soy de la opinión que,en esta instancia no es posible el reconocimiento del reclamo iniciado, atento que carece el mismo de documentación necesaria (identidad del reclamante y prueba de los gastos reclamados) y que según surge de la denuncia existe responsabilidad de un tercero y se han iniciado las actuaciones correspondientes a través de las denuncias en las compañías aseguradoras respectivas. Sugiero entonces el rechazo del reclamo..."
Que a fs. 22 la Subsecretaria de Legal y Técnica adhiere a lo expuesto en el dictamen de fs. 21.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Rechazar el reclamo realizado por el Sr. Fernando Emanuel IGLESIAS, DNI 32.481.873, por el reconocimiento de daños materiales y morales sufridos el día 01 de Enero 2022, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-
Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese al interesado mediante cedula de notificación y ARCHÍVESE.