Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 140
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/06/2022
Visto las presentes actuaciones, la nota obrante a fojas 14 presentada por la Jefa del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público, mediante la cual solicita se otorgue el "Adicional Función Operador de Hidrogrua", al agente Jorge Gastón RACCIATTI, Legajo Nº 16.638, dependiente del mencionado Departamento, que actualmente el agente percibe el "Adicional Función Operador de Hidroelevador", y atento a lo informado por la Subdirección de Capital Humano a fojas 14 y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 14 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dejar de abonar el "Adicional Función Operador de Hidroelevador", al agente Jorge Gastón RACCIATTI, Legajo Nº 16.638, categoría 06/6A, con una jornada horaria ampliada de cuarenta (40) horas semanales, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina Nº 437), equivalente a la diferencia entre su categoría actual, y la categoría 06/3, correspondiente al grado de revista y jornada habitual desempeñada por dicho agente, según lo estipula el Decreto Nº 571/2003, a partir del día de su notificación.-
ARTÍCULO 2º: Otorgar el “Adicional por Función Operador de Hidrogrua”, al agente Jorge Gastón RACCIATTI, Legajo Nº 16.638, categoría 06/6A, con una jornada horaria ampliada de cuarenta (40) horas semanales, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina Nº 437), equivalente a la diferencia entre su categoría actual, y la categoría 06/2, correspondiente al grado de revista y jornada habitual desempeñada por dicho agente, según lo estipula el Decreto Nº 571/2003, a partir del día de su notificación.-
ARTÍCULO 3º: Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente labrados la compensación por “Adicional por Función”.
ARTÍCULO 4º: El agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aún cuando la ausencia se deba a algunas de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, excepto el descanso anual y Accidente de Trabajo.-
ARTÍCULO 5º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog 01.01.00, Gasto 1133 del Presupuesto de Gastos.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subsecretaria de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Departamento Mantenimiento Alumbrado Público. Cumplido, ARCHÍVESE. -