Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 139
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/06/2022
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Servicios HLB S.A. solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Lavadero de equipos industriales propios y de terceros” en los inmuebles sito en calle Félix Frías Nº 265, esquina Donado identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 355v - Parcela 1a - Partida 82641 y Circ. II - Secc. D - Mz 355v - Parcela 1b - Partida 2835
CONSIDERANDO
Que a fs. 149/150 del expediente 0/00-2550/2014 obra nota del señor Marco Portesi, en su carácter de presidente de la mencionada firma solicitando anexo del rubro “Lavadero de equipos industriales y de terceros” a los que se vienen desarrollando sobre dichos bienes.
Que a fs 152 el Departamento Territorial identifica a los inmuebles catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 355v - Parcela 1a - Partida 82641 y Circ. II - Secc. D - Mz 355v - Parcela 1b - Partida 2835.
Que a fs. 158 el Departamento Planeamiento Urbano informa que los mencionados bienes corresponden a la zona Frente de Servicios Viales (FSV3) y se caracteriza como: zona “Destinada a receptar servicios y equipamientos logísticos, de transporte, depósitos y apoyo a industria en general”. Los usos permitidos para la zona FVS3 son asimilables a la zona Industrial 2 (l2) del Código de Planeamiento Urbano. Se permiten industrias con grado de molestia II, III, IV y V sin restricciones y depósitos con grado de molestia I, II, III, IV y V sin restricciones.
Que la actividad “Lavadero de equipos industriales propios y de terceros” (limpieza hidrocinética convencional, simiautomática y automática – de estructuras y equipos industriales) no se encuentra expresamente definida en el mencionado Código.
Que a fs. 164 el Departamento Saneamiento Ambiental sugiere que en cuanto a las dimensiones y capacidades de tanques, y al tipo y composición posible de los residuos líquidos que se generarán, que los mismos cuenten con sistema de contención o de recolección de líquidos de acuerdo a los volúmenes manejados, como así también, algún sistema de control de los niveles de los tanques.
Que a fs. 167 dicho Departamento considera compatible la actividad en el emplazamiento propuesto, sujeto a las consideraciones mencionadas precedentemente.
Que a fs. 168 el Departamento Planeamiento Urbano informa que la actividad solicitada no se encuentra expresamente definida en el CPU, pero la Ord. 16249 preve el uso apoyo de industrias.
Que a fs. 172/173 obra dictamen del Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano del que desprende que si se considera técnicamente admisible la semejanza de usos apuntada, no tiene observaciones para formular respecto al dictado del acto administrativo que resuelva la factibilidad pretendida por la empresa recurrente y que sugiere tener presente los condicionantes expresados en los informes de las oficinas técnicas obrantes a fs. 164, 168 y 169 del presente expediente y por la naturaleza de la actividad, el deber de registrarse como generador de residuos especiales.
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas por el Art. 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
RESUELVE
PRIMERO: Otórgase factibilidad a la firma Servicios HLB S.A. para el desarrollo del uso“ Lavadero de equipos industriales propios y de terceros” en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 355v - Parcela 1a - Partida 82641 y Circ. II - Secc. D - Mz 355v - Parcela 1b - Partida 2835, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución y a los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-5544/2014, 4007-5129/2002 y 0/00-2552/2014.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el Articulo Primero se otorga condicionada a:
- Los tanques deberán contar con un sistema de contención o de recolección de líquidos de acuerdo a los volúmenes manejados como así también algún sistema de control de los niveles de los tanques.
- Deberá evaluarse el impacto acústico de las tareas a desarrollar y mantener un programa de control de plagas dentro de las instalaciones.
- Deberá cumplir con las exigencias y condiciones de cumplimiento obligatorio establecidas en la Ordenanzas 15637 y 16249.
- Deberá tramitar los permisos correspondientes ante la autoridad del Agua provincial para la explotación del recurso hídrico subterráneo.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo notifíquese y remítase copia al interesado, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Saneamiento Ambiental, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.