Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 466
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/06/2022
Visto estos actuados por los cuales la Subsecretaría de Gestión Ambiental solicita el pago de la factura N° 0003-00000539, de fecha 12 de abril de 2022, de la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., obrante a fojas 2, por un importe de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.929.384,74.-), correspondiente al servicio de retiro del material resultante de la limpieza realizada en el Arroyo Napostá durante los días 30 y 31 de marzo de 2022; y 1, 2, 4, 5, 6 7 y 8 de abril de 2022; y
CONSIDERANDO
Que la presente solicitud, conforme surge de lo expresado a fs.1, se requiere como excepción atento al incumplimiento del proceso de contratación que establece el Art. 123 del Reglamento de Contabilidad, en virtud de que la contratación se generó por los acontecimientos ocurridos el día 24 de marzo de 2022, fecha en la cual se desató una tormenta de vientos huracanados y lluvias que afectó nuestra ciudad, situación totalmente imprevisible, motivo por el cual no se gestionó el correspondiente suministro en el sistema R.A.F.A.M.
Que de los informes agregados por las diferentes dependencias que trabajaron en forma extraordinaria durante el período de desarrollo de la tormenta, es decir desde el jueves 24 de marzo -feriado- y días subsiguientes, surge que se decidió realizar en forma urgente la limpieza del citado curso de agua ante el inminente rebalse del canal Maldonado, debido al ingreso de un caudal mayor de agua proveniente de las lluvias registradas en las sierras y en el curso del Arroyo Napostá desde su naciente.
Que con esta medida se evitó la inundación de varios sectores vecinos al Canal Maldonado (barrios Pampa Central, 1º de Mayo, Villa Nocito y Don Onésimo), y de la rivera del arroyo Napostá, calles Fuerte Argentino y Gral. Urquiza.
Que, esta emergencia climática se suscitó un día jueves, feriado nacional, y a las puertas del fin de semana, lo cual dificultó efectuar una contratación por los canales administrativos habituales; destacándose que el día 25 de marzo se logró encontrar el equipamiento adecuado para la tarea de limpieza del arroyo, utilizando una retroexcavadora con brazo extra largo, con un alcance de 14 metros. Recién el día sábado 26 de marzo se pudo iniciar la limpieza del fondo del cauce y la remoción de juncales, sin mayores dificultades, con el propósito de hacer circular con mayor velocidad el agua e incrementar el área por donde esta se desplaza.
Que iniciados los trabajos de limpieza del cauce, se contrato a la empresa Bahía Ambiental SAPEM para el retiro de todo el material resultante de la misma, lo cual se llevó a cabo conforme al detalle indicado en la factura aludida obrante de fojas 2.
Que, si bien este tipo de trabajo no resulta cotidiano, se puede efectuar un análisis comparativo del precio fijado por la empresa con otras contrataciones realizadas a la misma y que requirieron la utilización de equipamiento similar. A modo de ejemplo se puede citar el Suministro Nº 2178, Orden de Compra 1772, por el cual se cotizó un valor de $ 7.791,42 por hora, por el servicio de una pala cargadora, resultanto el mismo precio que el detallado en la cotización agregada de fojas 3 a 6. También se puede cotejar con los precios cotizados en el Suministro Nº 2524, Orden de Compra 2310, los cuales resultan idénticos a los fijados en la referida cotización.
Que asimismo se debe tener en cuenta que, si bien no se gestionó la contratación por las vías administrativas habituales, la realización de los trabajos fueron efectuados por la citada firma que resulta ser una empresa en la que el Estado Municipal tiene participación mayoritaria, por lo que cabe la aplicación del Art. 156º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, con la imputación preventiva del gasto obrante a fojas 11, y teniendo en cuenta la observación efectuada por la Contaduría General sobre las presentes actuaciones por incumplimiento del proceso de contratación (artículo 123 del Reglamento de Contabilidad), obrante a fojas 12, y la documentación agregada de fojas 18 a 40, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) - Autorízase a la Contaduría General a liquidar a la firma Bahía Ambiental S.A.P.E.M., CUIT 30-71254130-6, la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.929.384,74.-), correspondiente al servicio de retiro del material resultante de la limpieza realizada en el Arroyo Napostá, según factura nro.0003-00000539, de fecha 12 de abril de 2022, obrante a foja 2, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2º) - El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 52.01.00, Gasto 3.3.9.0.-
ARTICULO 3º) - Cúmplase, notifíquese, tomen nota Contaduría General, Departamento Tesorería; dése al R.O. y ARCHIVESE.-