Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº464

Resolución Nº 464

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/06/2022

  Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “LOS CIPRESES DE BAHIA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS” Expte N°15.119, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley del Abogado de la parte actora, Sebastián Alberto Marcos, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y uno con treinta y ocho centavos ($161.981,38.-), y;

CONSIDERANDO:

   Que el expediente inicia a fs.1 con un informe elevado por el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, en los cuales se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, adjunta las piezas procesales pertinentes y  solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.

   Que la causa judicial se inicia a raíz de una acción promovida oportunamente por diversos propietarios de inmuebles ubicados en el barrio privado denominado Los Cipreses de Bahía S.A, cuestionando la constitucionalidad de la Tasa por Servicios Directos e Indirectos Varios.

   Que respecto de la sentencia principal, corresponde mencionar que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con fecha 3 de marzo de 2017 rechazó la demanda promovida por los actores.

   Que posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue acogido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 26 de abril de 2018, cuya sentencia revocó el pronunciamiento de grado, y consecuentemente declaró la inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Directos e Indirectos Varios, imponiendo costas al Municipio en su calidad de demandada.

   Que respecto de los honorarios, con fecha 14 de febrero de 2022 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios del Dr. Sebastián A.Marcos, que fueron apelados por altos por este Municipio y por bajos por el letrado de la parte actora.

   Que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 19 de mayo de 2022 resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y rechazar el planteo formulado sobre los honorarios por el Dr. Sebastián A. Marcos; y además fijó honorarios por ante dicha Alzada según resolutorios que se acompañan a fs. 9 y 10/11 de estos actuados.

   Que dichas sentencias regulan honorarios de la siguiente manera: por trabajos en Alzada en siete con setenta (7,70) Jus conforme Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nro. 4.053/22, Artículo 2º, cuyo valor por jus asciende a la suma de Pesos dos mil ochocientos cincuenta y cuatro ($2.854); y por el proceso principal en treinta (30) Jus conforme  el Artículo 1º de la citada Acordada, cuyo valor por cada Jus asciende a la suma de Pesos cuatro mil ciento setenta y seis ($ 4.176).

   Que el monto total de honorarios regulados con más el adicional de ley del diez por ciento (10%) del profesional citado precedentemente asciende a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución, según el cálculo de fs.14 realizado por la Subsecretaría Legal y Técnica.

  Que se acompaña a fs.3/8 los antecedentes de la sentencia principal, y a fs.12 se agregan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.

  Que la cancelación de los honorarios de la forma propuesta resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.

   Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de pesos ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y uno con treinta y ocho centavos ($ 161.981,38), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley en favor del Dr. Sebastián Alberto Marcos, apoderado de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°572173/9, CBU 0140437527620657217397, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “LOS CIPRESES DE BAHIA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS” Expte Nº15.119, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.