Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 452
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/06/2022
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “ZERNERI, LORENA ELIAN Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS” (Expte N°16.268), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley de los letrados patrocinantes de la parte actora y de los peritos intervinientes en la causa, y;
CONSIDERANDO:
Que la causa judicial fue iniciada a raíz de una demanda promovida oportunamente, reclamando una indemnización de daños y perjuicios por el deceso de Daiana Herlein ocurrido el día 5 de marzo de 2014, en ocasión de hallarse en el interior del Parque de Mayo de esta ciudad.
Que a fs.1 la abogada apoderada del Municipio asignada a la causa, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica conjuntamente con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, cuyo informe luego fuere rectificado a fs.19 por la misma letrada, elevan un informe con un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente de pago.
Que por Expediente raíz Nº113-4884/2021 se gestionó el pago del capital con sus intereses, y que por estos actuados se tramita el pago de los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. Fernando R. García Pereyra y Alicia Beatriz Serafini, y de los Peritos intervinientes en la causa: Lics. Jorge Daniel Rabadán y María Florencia Martella como Peritos psicólogos, del Dr. Enrique Gabriel Grimi como Perito Médico psiquiatra, y de Mario Alberto Nosei como Perito Ing. Agrónomo.-
Que respecto de los honorarios, con fecha siete de julio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca, según copia del resolutorio acompañada a fs. 6, reguló los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora y los Peritos intervinientes en la causa, los que fueron apelados por altos por esta Comuna y por bajos por los Abogados en cuestión.-
Que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 8 de febrero de 2022 resolvió rechazar los recursos de apelación deducidos por ambas partes y confirmó el pronunciamiento de grado respecto del monto de honorarios fijados con fecha siete de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia, conforme surge de la sentencia que se agrega en copia a fs.10/11.-
Que en dicho Resolutorio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata a pedido de la Municipalidad de Bahía Blanca declaró que su responsabilidad de pago de las costas de primera instancia del juicio a su cargo, resulta limitada al veinticinco por ciento (25%) de la liquidación final aprobada.-
Que en virtud de ello, atento la acogida favorable de la reducción peticionada por el Municipio, surge del prorrateo correspondiente de acuerdo a la limitación de responsabilidad por los gastos causídicos, que el porcentaje que se debe abonar resulta ser el que obra en la planilla de honorarios regulados a los profesionales, la cual fue aprobada con fecha 17 de mayo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca, según proveído que en copia se adjunta a fs.13.
Que a fs.1 se informan los datos de las cuentas bancarias para efectivizar los depósitos de las sumas pertinentes.-
Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada, resulta de obligatorio cumplimiento para la Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma total de Pesos un millón doscientos sesenta y un mil veintisiete con treinta centavos ($ 1.261.027,30), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley de los letrados patrocinantes de la parte actora y los peritos intervinientes en la causa: “ZERNERI, LORENA ELIAN Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS” (Expte N°16.268), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, suma que deberá abonarse de acuerdo al detalle de montos y en las cuentas bancarias que en cada caso se indican, en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el presente expediente:
- La suma de pesos ochocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y ocho con cincuenta centavos ($ 886.398,50.-) correspondientes a honorarios profesionales y adicional de ley de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. Fernando R. García Pereyra ($ 662.290,20) y Alicia Beatriz Serafini ($ 36.793.90), y del Ing. Mario Alberto Nosei ($ 187.314,40) como Perito Ingeniero Agrónomo, monto que deberá depositarse en la cuenta de autos número 554191/3, CBU 0140437527620655419139, CUIT 30-99913926-0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- La suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho con ochenta centavos ($ 374.628,80.-) correspondientes a honorarios profesionales de los Peritos intervinientes en la causa: Lics. Jorge Daniel Rabadán ($ 93.657,20) y María Florencia Martella ($ 93.657,20) como Peritos psicólogos, y del Dr. Enrique Gabriel Grimi ($187.314,40) como Perito Médico psiquiatra, cuyo monto deberá hacerse efectivo en la cuenta Oficial N°50022/7 del Poder Judicial, Peritos Oficiales, Artículo N°125-Ley 5827, CBU 0140999801200005002275, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Casa Central – 2000- La Plata.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-