Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº403

Resolución Nº 403

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/05/2022

Visto estos actuados, por los cuales se gestiona el pago de la factura N° 00002-00000062, de fecha 5 de abril de 2022, de la firma IN & SE S.A., obrante a fojas 2, por un importe de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 1.350.000.-), correspondiente al servicio de limpieza del Canal Napostá, desde el Puente Casanova hasta las compuertas del derivador del Parque de Mayo; y

CONSIDERANDO

Que la presente solicitud, conforme surge de lo expresado a fs.1, se requiere como excepción atento al incumplimiento del proceso de contratación que establece  el Art. 123 del Reglamento de Contabilidad, en virtud de que la contratación se generó por los acontecimientos ocurridos el día 24 de marzo de 2022, fecha en la cual se desató una tormenta de vientos huracanados y lluvias que afectó nuestra ciudad, situación totalmente imprevisible, motivo por el cual no se gestionó el correspondiente suministro en el sistema R.A.F.A.M.

Que de los informes agregados por las diferentes dependencias que trabajaron en forma extraordinaria durante el período de desarrollo de la tormenta,  es decir desde el jueves 24 de marzo -feriado- y días subsiguientes, surge que se decidió realizar en forma urgente la limpieza del citado curso de agua ante el inminente rebalse del canal Maldonado, debido al ingreso de un caudal mayor de agua proveniente de las lluvias registradas en las sierras y en el curso del Arroyo Napostá desde su naciente.

Que con esta medida se evitó la inundación de varios sectores vecinos al Canal Maldonado (barrios Pampa Central, 1º de Mayo, Villa Nocito y Don Onésimo), y de la rivera del arroyo Napostá, calles Fuerte Argentino y Gral. Urquiza.

Que, esta emergencia climática se suscitó un día jueves, feriado nacional,  y a las puertas del fin de semana, lo cual dificultó efectuar una contratación por los canales administrativos habituales; destacándose  que el día 25 de marzo se logró encontrar el equipamiento adecuado para la tarea de limpieza del arroyo, siendo la firma IN & SE S.A la única que disponía en ese momento de dicho equipo, en este caso  una retroexcavadora con brazo extra largo, con un alcance de 14 metros.

Que recién el día sábado 26 de marzo se pudo  llevar a cabo la limpieza del fondo del cauce y la remoción de juncales, sin mayores dificultades, con el propósito de hacer circular con mayor velocidad el agua e incrementar el área por donde esta se desplaza.

Que, si bien este tipo de trabajo no resulta cotidiano, se puede efectuar un análisis comparativo del precio fijado por la empresa con otras contrataciones realizadas por el Municipio a firmas del rubro, que utilizaron equipamiento de menor envergadura. A modo de ejemplo se puede citar el Suministro Nº 214, Orden de Compra 758, por el cual se cotizó un valor de $ 29.524 por hora, por el alquiler de grúa con chofer y dos operarios calificados con sus correspondientes herramientas. En el caso que nos ocupa, si bien la empresa en su facturación no detalla cantidad de horas, efectúa una descripción del servicio prestado, indicando que además del uso de la máquinaria mencionada en el párrafo anterior, dispuso de un sereno para la custodia en horario nocturno  y aportó el combustible, destacándose que debió abonar horas extras y viáticos a su personal durante el feriado.

Por todo lo expuesto, atento la imputación preventiva del gasto obrante a fojas 1 vta., y teniendo en cuenta la observación efectuada por la Contaduría General sobre las presentes actuaciones por incumplimiento del proceso de contratación (artículo 123 del Reglamento de Contabilidad), obrante a fojas 3, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) - Autorízase a la Contaduría General a liquidar la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.350.000.-), a la firma IN & SE S.A., CUIT 30-70712136-6, correspondiente al servicio de limpieza del Canal Napostá, desde el Puente Casanova hasta las compuertas del derivador del Parque de Mayo, según factura nro.00002-00000062, de fecha 5 de abril de 2022, obrante a foja 2 del presente expediente, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2º) - El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 47.01.00, Gasto 3.3.6.1.-
ARTICULO 3º) - Cúmplase, tomen nota Contaduría General Y Departamento Tesorería; dése al R.O. y ARCHIVESE.-