Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20721
Bahia Blanca, 24/06/2022
VISTO
El proyecto de Ordenanza preparatoria obrante a fojas 110/111 por el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la ley Nº 15.174, el artículo 56 de la Ley Nº 15.310 – Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022 – y la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia; y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado el Decreto Provincial Nº 132/2020 ratificado por Ley Nº 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos Nº 106/21 y Nº 733/21 por ciento ochenta días (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma.
Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20, se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos pueden sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca.
Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19 .
Que la Ley Nº 15.310 – en su artículo 56 – faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal.
Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto Nº 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el articulo 1º de la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1º de diciembre del año 2021.
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicio futuros.
Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Nº 15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite.
Que en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.
Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.
Por todo lo expuesto la asamblea de concejales y mayores contribuyentes, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley Nº 15.310 y la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia, por la suma de setenta y cuatro millones cuatrocientos veinte mil pesos ($ 74.420.000).
Artículo 2º – La reprogramación autorizada en el artículo precedentemente tendrá las siguientes condiciones financieras:
PLAZO DE GRACIA: hasta el 1º de diciembre de 2022.
PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
Artículo 3º - Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 5º – Gírese copia de la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires y dése la intervención que corresponda a los organismos y/ las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.