Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6724/22
Moreno, 16/06/2022
VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.889/2022 sobre adhesión a la Ley Provincial N°15.321 promover y fomentar el uso seguro de bicicleta como medio de transporte en el territorio de la Pcia. de Bs. A.s.; y
CONSIDERANDO la Ley Provincial N° 15321, sancionada en el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
QUE tiene por objeto promover y fomentar el uso seguro de la bicicleta, como medio de transporte saludable y sostenible en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
QUE a tal fin se crea un Programa Provincial de Seguridad Vial para ciclistas, que se constituya en el eje articulador de las políticas públicas, campañas de concientización y sensibilización respecto a la necesidad de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte, en observancias a las normas de tránsito vigentes.
QUE mediante la presente Ley se busca que el programa que perdure por encima de las políticas coyunturales.
QUE resulta necesario que ante los problemas ambientales como la contaminación, causada en parte por los autos que emiten dióxido de carbono, contribuyendo al efecto invernadero, el calentamiento global y el cambio climático, poner en práctica alternativas para minimizar este impacto ecológico en el medio ambiente.
QUE la bicicleta es un vehículo económico y amigable con el medio ambiente, no requiere combustible y el mantenimiento es mínimo, además aporta al mejoramiento de la salud física y mental.
QUE en merito a lo expuesto corresponde promover la adhesión a la Ley mencionada.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Moreno a la Ley Provincial N° 15321, sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la que tiene por objeto promover y fomentar el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte saludable y sostenible en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá de la partida presupuestaria correspondiente, para la aplicación y reglamentación en la jurisdicción, teniendo en cuenta los alcances y objetivos de la Ley N°15.321.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Junio de 2022.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 24/06/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 2066/22 de fecha 28/06/2022