Boletines/Moreno

Resolución Nº4644/22

Resolución Nº 4644/22

Moreno, 16/06/2022

Visto y considerando

VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.979/2022 mediante el cual solicitan informe a la Empresa EDENOR y al ENRE S/Proyecto de obra y planes de abordaje para mejoras en el Distrito de Moreno; y

CONSIDERANDO que con el comienzo de la época invernal en nuestro Distrito, así como sucede en la época de verano, se producen cortes de suministro eléctrico y baja tensión, en todas las localidades, afectando a barrios enteros, sufriendo las bajas temperaturas, afectando principalmente la salud y calidad de vida de las personas más vulnerables, como niños y adultos mayores.

QUE la privatización de los servicios públicos consolidó un modelo de desregularización de los mismos, con la constitución de un oligopolio, que requiere indudablemente la intervención del Estado para volver más equitativas las condiciones de los usuarios de servicio públicos en relación con estas empresas.

QUE los servicios públicos domiciliarios, por sus propias características y finalidad, deben ser suministrados en forma continuada, permanente y regular, es decir, sin alteraciones, ni interrupciones prolongadas o injustificadas que impidan u obstaculicen el uso y goce del servicio.

QUE la pluma de prestigiosos juristas ha definido las características inherentes a los servicios públicos, los cuales poseen las obligaciones en la prestación de: i) Universalidad, esto es, que el servicio llegue a todos y todas; ii) la accesibilidad, que implica el acceso físico de los usuarios a los servicios, lo cual requiere de infraestructura e instalaciones suficientemente extendidas que lo posibiliten; y iii) la asequibilidad, que supone la accesibilidad económica al servicio, de suerte tal que la tarifa que los usuarios deban abonar sea justa, razonable y proporcionada –conforme el contexto social en la que se aplica- y soportable para el conjunto de los usuarios, debiéndose cuidar especialmente que el precio final no constituya un obstáculo, en particular para las personas, grupos o sectores más vulnerables o desaventajados.

QUE el incumplimiento de estas obligaciones de las empresas prestatarias de servicios públicos, más aún en los barrios populares donde mayormente se producen las falencias en la prestación del servicio a causa de la falta de inversión de estas, implican una directa violación a los Derechos Humanos, garantizados por nuestra Constitución Nacional, y con jerarquía constitucional según el Art. N° 75 inc. 22 de la misma, en tanto de forma manifiesta afectan la garantización del bienestar, vida digna y salud de los vecinos y vecinas de Moreno, más aún de aquellos quienes poseen condiciones de vida humilde.

QUE tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Humanos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su Artículo N° 11 reconoce el derecho que le asiste a toda persona a tener “un nivel de vida adecuado para sí y su familia”, que incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados y “a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

QUE el Comité del PIDESC en la Observación General N° 4 (OG 4), precisó el contenido y alcance del derecho humano a la vivienda adecuada. A este respecto señaló que el derecho a la vivienda adecuada no debe ser interpretado en un sentido estricto o restrictivo como la mera posibilidad de tener un techo, ni tampoco debe considerárselo exclusivamente como una comodidad, sino que significa disponer “de un lugar donde poder aislarse si uno lo desea, con un espacio seguro y adecuado, que cuente con iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

QUE  tal Comité destacó que con una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para atender a la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de las personas que lo habitan, puesto que “todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a: recursos naturales y comunes, agua potable, energía para la cocina, la calefacción.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.644/2022

ARTÍCULO 1°: Solicítese a la Empresa EDENOR y al ENRE informe, respecto de los proyectos de obra y planes de abordaje, para la mejora en la provisión y calidad del servicio de energía eléctrica en el Distrito de Moreno.

ARTÍCULO 2°: Solicítese a la Empresa EDENOR informe respecto de cantidad de equipos de trabajo existentes, horarios y guardias de trabajo, para la atención de reclamos de usuarios, ante la falta de energía eléctrica, o baja tensión.

ARTÍCULO 3°: Solicítese a la Empresa EDENOR informe respecto de plan de trabajo para la mejora del servicio de energía eléctrica, para los barrios populares de Moreno, cuyo listado forma Anexo de la presente.

ARTÍCULO 4°: Solicítese a la Empresa Edenor informe respecto de cantidad de usuarios por modalidad de servicio, detallando para ello cantidad de usuarios con medidor: convencional, prepago y con medidor comunitario.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Junio de 2022.

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 22/06/2022