Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6725/22

Ordenanza Nº 6725/22

Moreno, 16/06/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.905/2022 donde se solicita creación de registro de Asociaciones Civiles de Moreno; y

CONSIDERANDO que las entidades civiles cumplen un importante rol en el Distrito de Moreno a través de actividades sociales, culturales y deportivas, colaborando con el Estado en el desarrollo de las mismas en territorio.

QUE es esencialmente necesario el re empadronamiento de las mismas ya que el registro actual es muy antiguo y algunas han cambiado el objeto social o han dejado de existir.

QUE por tal motivo se dispone dictar una normativa que tenga en cuenta los cambios sociales y culturales, producto del paso de los años, sumado a todo esto una pandemia.

QUE de esta manera se busca lograr una herramienta eficaz al momento de discernir el carácter benéfico y optimizar recursos.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crease el registro de Asociaciones Civiles de Moreno en el que se deben inscribir todas aquellas Asociaciones Civiles simples, cuyo objeto esencial establecido en los estatutos y verificado en la práctica sea el desarrollo de actividades de interés social, cultural, de cooperación con el bienestar de la comunidad.

ARTÍCULO 2°: Autoridad de aplicación, quien presida la comisión de Entidades Intermedias, en articulación con la dirección en Entidades Intermedias.

ARTÍCULO 3°: La inscripción contará con los siguientes requisitos:

Las entidades que soliciten su inscripción deben formular una solicitud, con expresa adhesión a este cuerpo normativo, dando cumplimiento como mínimo a los siguientes requisitos:

  1. Elevar nota solicitando su inscripción como Asociación Civil, describiendo los objetivos y acciones que desarrolle la institución.
  2. Acreditar la personería jurídica, que le fuera otorgada por la autoridad de registro competente en caso de que correspondiera.
  3. Nombre y Domicilio de la entidad.
  4. Toda documentación relacionada con la asociación, datos de los socios, etc.

ARTÍCULO 4°: Reconocimiento, la autoridad de aplicación una vez analizado el cumplimiento de los requisitos, otorgara la inscripción al registro y asignará un número de registro que debe citarse para toda gestión que realizaren ante la Municipalidad.

ARTÍCULO 5°: Control Legajo. La inscripción en el registro será requisito indispensable para gestionar cualquier tipo de solicitud y petición ante el municipio.

La autoridad de aplicación reunirá y producirá información sobre cada entidad formando un legajo de cada una de ellas.

ARTÍCULO 6°: Las entidades inscriptas en el registro deben facilitar el uso gratuito de sus establecimientos en caso de emergencias o siniestro o para la realización de actos que sean beneficio exclusivo de la comunidad.

El municipio será responsable de resguardar los bienes e instalaciones cedidas por la institución, respondiendo ante eventuales pérdidas o daños materiales.

ARTÍCULO 7°: El registro de Entidades debe ser actualizado y a disposición de cualquier entidad o vecino para su consulta.

ARTÍCULO 8°: La inscripción en el Registro habilitará a las entidades para suscribir convenios de colaboración con la administración municipal para el desarrollo de programas de voluntariado. Este registro permitirá consolidar un Banco de Oportunidades (donde las organizaciones definen las tareas para las que requieren trabajo voluntario) y de Voluntarios (se registran con sus intereses y las áreas donde les gustaría trabajar). La Municipalidad facilitará a las organizaciones inscriptas la información y publicaciones que se elaboren en materia de voluntariado para conocimiento de la ciudadanía. Desde este espacio se podrá también convocar a colaboraciones puntuales, actividades voluntarias que surgen según requerimientos a partir de jornadas, campañas solidarias y/o eventos organizados por la Municipalidad, o por trabajos realizados en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 9°: Promover el desarrollo de actividades solidarias en los jóvenes de las Escuelas de Moreno potenciando su capacidad para influir en la transformación de su propia comunidad.
Esto implica que los jóvenes puedan formular proyectos e intervenciones sociales donde se pongan de manifiesto la responsabilidad y el compromiso de los jóvenes voluntarios.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Junio de 2022.

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 24/06/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 2067/22 de fecha 28/06/2022