Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6723/22
Moreno, 16/06/2022
VISTO el Expte. H.C.D. N° 34.270/2021 donde se solicita Creación Programa Municipal “Impulsar al Deporte Social”; y
CONSIDERANDO que el objeto de la Ley Nacional N° 27.098, Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, está destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
QUE la Provincia de Buenos Aires en el año 2015 adhirió a los contenidos establecidos en la Ley Nacional N°27.098 a través de la Ley N°14.757.
QUE la Ley N°15.192 declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, y otras instituciones como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.
QUE realizar un relevamiento, diagnóstico y registro auténtico de las asociaciones civiles deportivas, permite recopilar información para la recuperación y mantenimiento de los predios y canchitas que los mismos posean y donde se facilite, fomente y garantice la práctica deportiva y actividad física en sus diferentes modalidades.
QUE el hecho concreto de recuperar y mantener los predios, previene consecuencias sanitarias como la reproducción de mosquitos; el crecimiento de malezas con el lógico peligro de incendios; como así también la proliferación de alimañas, por lo que resulta prioritario que las primeras intervenciones por parte del Municipio se lleven a cabo de manera sistemática.
QUE el Estado Municipal como garante de esos derechos debe recopilar información de los clubes de barrio no oficializados y otorgarles un marco regulatorio que les permita el acceso a los beneficios.
QUE ejecutar políticas públicas deportivas significa, diagnosticar, planificar, implementar, controlar, evaluar y reformular programas que signifiquen el real acceso a la práctica deportiva, la actividad física y la recreación.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal “Impulsar al Deporte Social” para el relevamiento, recuperación y mantenimiento de los terrenos deportivos barriales, en el ámbito del Municipio de Moreno.
ARTÍCULO 2°: Procédase a organizar en conjunto con las Delegaciones Municipales, un mapeo (relevamiento y ubicación territorial) de las instituciones deportivas y su respectivo cronograma anual para el mantenimiento general y el desmalezamiento de cada uno de los predios y canchitas de los clubes de barrio.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que designe como autoridad de aplicación, proporcionará toda la información de los clubes de barrio no oficializados, a los fines de contribuir con ello al otorgamiento del marco regulatorio que les permita el acceso a los beneficios otorgados por Ley.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 16 de Junio de 2022.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 24/06/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 2065/22 de fecha 28/06/2022