Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº17/2022

Ordenanza Nº 17/2022

Hipólito Yrigoyen, 13/04/2022

ORDENANZA

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------

 

ORDENANZA

           

ARTÍCULO 1º)- CONVALÌDESE el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen- Consejo Escolar de Hipólito Yrigoyen- suscripto a fojas 18 y 19 del Expediente Nº 4057-1549/2021, que transcripto dice: -------------------------------------------------

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y EL CONSEJO ESCOLAR  DE HIPÓLITO YRIGOYEN  

Entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, LUIS IGNACIO PUGNALONI, con domicilio en las calles Mariano Moreno y 9 de Julio de la ciudad de Henderson, en adelante “ El MUNICIPIO” por una parte; y por la  otra parte, el CONSEJO ESCOLAR DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por su Presidente Marisa Camarero, DNI 17.310.700 con domicilio en la calle Colón N° 350, de la ciudad de Henderson, denominada en adelante “EL CONSEJO” acuerdan celebrar el presente Convenio Específico sujeto a las siguientes cláusulas: ------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA PRELIMINAR: Que ambas partes ya han suscripto en anteriores oportunidades, convenios de colaboración, en concordancia con lo establecido por las Disposiciones  Nº 4 y 5/16, emanadas por el Consejo Escolar de Hipólito Yrigoyen. Que se mantiene vigente la necesidad de articular acciones conjuntas tendientes a mantener la infraestructura y espacios verdes, y otras actividades que se coordinen entre las partes, en el ámbito de los establecimientos educativos de la DGCyE de la provincia de Buenos Aires. Que dicha colaboración podrá comprender, sin carácter taxativo, el desarrollo de jornadas de capacitación, coordinación de campañas de difusión y concientización, asesoramiento en materias específicas, actividades  técnico administrativas, y/o actividades productivas, o de promoción del desarrollo comunitario, siempre en el marco de los fines del contexto educacional, y a través de la suscripción de diferentes convenios particulares. Qué asimismo, al suscribirse convenios particulares, entre las partes, se dejará constancia de los objetivos generales y específicos del mismo, la planificación de las tareas a desarrollar, qué área será la responsable de llevarla a cabo, personal necesario, vigencia y modalidad de la colaboración, y los obligados al contralor de las mismas. Que es objeto del mencionado convenio cooperar con las distintas instituciones del distrito, a fin de propiciar el mantenimiento, la seguridad y las buenas condiciones de las instalaciones donde se desarrolla la labor educativa, como así también, proporcionar recursos humanos destinados a promover una mayor eficacia, agilización y ordenamiento de la labor técnica y/o administrativa cotidiana. -------------------------------------------------------- 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Se establece, en concordancia con los objetivos mentados en la cláusula preliminar, que el MUNICIPIO destinará agentes municipales para desempeñar tareas productivas y de mantenimiento general de las instalaciones y parque, a la Escuela Agropecuaria de Coraceros, según las necesidades de la mencionada institución, en el plazo de vigencia del presente.   Se detalla nómina de los mismos en anexo I. Dicha nómina podrá ser modificada previo acuerdo entre las partes, con nota simple de pedido modificación y respuesta en concordancia, de la otra parte al efecto, la cual se adiciona al presente como parte comprensiva del mismo.- Dentro de las actividades a desarrollarse se acuerdan que serán de manera taxativa, producción en la huerta de la institución, armado de invernáculos, desarrollo de un vivero, cunicultura, producción de ponedoras, de pollos y porcina; práctica de ensayos coordinados con el INTA. La institución se compromete, a entregar como contraprestación, a los comedores que funcionan en áreas municipales, productos del lugar (huevos, pollo, cerdo, conejos) para abastecer a los mismos.---------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA.  El presente convenio tendrá vigencia retroactiva desde el día primero de enero del año dos mil veintidos (01-01-2022) y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidos (31-12-2022) Si de común acuerdo las partes decidieron prorrogar el mismo se deberá suscribir un nuevo acuerdo al efecto.----------------

CLÁUSULA TERCERA: CONTRALOR. EL CONSEJO,  a través de la institución interviniente deberá poner a disposición del MUNICIPIO  la planificación anual  y tarea a desarrollar, como así también objetivos propuestos para el periodo, e informará a requerimiento de la comuna todo en cuanto al desempeño de los agentes y desarrollo de las labores designadas. Asimismo informará sobre nuevas necesidades y modificaciones si surgieran en el transcurso de la vigencia del presente. Cada parte ejercerá, en su ámbito, el controlador de que las acciones realizadas sean de acuerdo a la propuesta institucional, en cuanto al mérito de los objetivos, la evaluación del proyecto, conveniencia y necesidad del personal destinado a los mismos. - .--------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA. EL MUNICIPIO se compromete a mantener vigentes los seguros correspondientes de sus agentes municipales, realizando las comunicaciones pertinentes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en cuanto al lugar de cumplimiento de tareas de cada empleado, días y horarios de trabajo, recorrido establecido, y toda otra información que  sea pertinente. Asimismo, EL CONSEJO, se compromete a informar de forma inmediata a la comuna, cualquier infortunio, accidente, que pudiera afectar al personal destinado a la institución educativa toda a fin de realizar las denuncias en plazo legal. Por otra parte, las cuestiones específicas al régimen de empleo público, como licencias, jornada laboral, remuneraciones, etc., regirán siempre las establecidas para el personal de las municipalidades, siendo coordinadas por la Dirección de Personal del Municipio. ---

CLÁUSULA QUINTA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.  Se tendrán como domicilios constituidos por las partes, los mencionados en el encabezamiento del presente, en los cuales todas las notificaciones tendrán plena validez. Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales del fuero contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.-- .-------------------------------------------------------------------------------------------

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 23 días del mes de Febrero de 2022.  -------------------

ARTÍCULO 2º)- COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.--------------

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.--

      

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                              Adriana  García         

   Secretaria HCD                                                                                        Presidente HCD

Anexos

anexo

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