Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 489/22
Hipólito Yrigoyen, 12/04/2022
Expte. N° 4057-2271/22.-
D E C R E T O Nº 489/22.-
Visto
La necesidad de reconocer al personal jerárquico como consecuencia de la exigencia de actividad en el desempeño de sus funciones y,
Considerando
Que las bonificaciones del Personal Superior y Jerárquico se encuentran establecidas en el Art. 6º de la Ordenanza 39/19. Que asimismo el art. 8º inc. G) de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza N° 94/21, establece que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar las bonificaciones allí dispuestas entre las que se establece la bonificación especial hasta un veinte cinco por ciento (25 %) del sueldo básico del cargo del agente.-
Que es necesario reconocer la exigencia de actividad de los agentes que a continuación se detalla.-
Que en mérito de lo expuesto, se torna necesario dictar el acto administrativo que permita realizar imputaciones a las partidas del Presupuesto de Gastos vigente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A
ARTICULO 1ro:_Con retroactividad al día 01-03-2022, asígnese una BONIFICACION ESPECIAL sujeta a aportes al siguiente personal jerárquico:
BONIFICACION ESPECIAL - CODIGO 11630 – 01/03/2022
JEFE DE OBRAS PÚBLICAS 25.00 %
COORDINADORA HOGAR SAN JOSÉ 25.00 %
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS 25.00 %
DIRECTOR DE CATASTRO 25.00 %
DIRECTOR DE PERSONAL 25.00 %
JEFE DE PRENSA 25.00 %
JEFE DE CHOFERES 25.00 %
JEFE DE RSU 25.00 %
ADMINISTRADORA HOSPITAL MUNICIPAL 25.00 %
CONTADOR HOSPITAL MUNICIPAL 25.00 %
JEFE DE ELECTRICISTAS 25.00 %
DIRECTOR MEDICO HOGAR SAN JOSÉ 25.00 %
ARTICULO 2do:_La Bonificación a que hace referencia el artículo precedente, mantendrá su vigencia durante el presente Ejercicio, salvo que idéntico acto administrativo, las modifique o suspenda.--------------
ARTICULO 3ro:_ Las BONIFICACIONES dispuestas en EL Artículo 1, serán atendidas con cargo a: 1110102000 SEC.DE GOBIERNO Y HACIENDA –ACCION COMUNAL- 1110103000 SEC.DE CULTURA- 18 GASTOS DE CULTURA – 17 DEPORTES- 1110104000 SECRETARIA DE SALUD PUBLICA –16 HOSPITAL MUNICIPAL- 1110105000INSPECCION GENERAL -16 – ALUMBRADO PUBLICO – 18 CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA –20- MEDIO AMBIENTE Y BROMATOLOGIA-1110106000 SEC. DE
OBRAS PUBLICAS-01- GASTOS OBRAS PUBLICAS- 1110108000 BIENESTAR SOCIAL – 18- ATENCION DE ANCIANOS- 17 ACCION SOCIAL DIRECTA – 1110109000 PRODUCCION -01 DESARROLLO LOCAL Y PRODUCCION- 1100 Personal Permanente – 1130 Retribuciones que no hacen al cargo, BONIFICACION ESPECIAL.---------
ARTICULO 4to:_Regístrese, Comuníquese. Para su conocimiento y efectos correspondientes, pase a Oficina de Personal, siga a Contaduría y Tesorería, agréguese copia del presente Decreto en el Legajo Personal de cada uno de los Agentes alcanzados por la medida.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni