Boletines/Campana
Decreto Nº 498/22
Campana, 29/06/2022
Expediente 24794/2022 Holcim
Visto
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Fiscal N° 7301/2021 y la Ordenanza Impositiva Nº 7302/2021, la Ordenanza 6613, Resolución Conjunta N° 8/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, y el expediente N° 4016-24794-0-2022; y
Considerando
Que, a lo largo de estos últimos 24 meses esta municipalidad y el contribuyente HOLCIM (ARGENTINA) S.A., CUIT 30-50111112-7, con legajo 8874-0; debatieron la procedencia, determinación, liquidación y pago de la Tasa por Alumbrado Público y sus accesorios en trámite por expediente administrativo N° 4016-16866-0-2020.
Que, encontrándose en trámite la determinación definitiva, la municipalidad procedió a emitir los títulos ejecutivos N° 2020-0004857 y 2021-0006833 a los efectos de evitar la prescripción de los periodos 2015 y 2016; iniciándose posteriormente en tiempo y forma los correspondientes procesos de apremios.
Que, respecto de los demás periodos se continuó la tramitación del proceso administrativo en el cual se procedió a la determinación de deuda mediante el dictado de la resolución 2021-102-E-MUNICAM-SECIP que se encuentra actualmente recurrida por el contribuyente.
Que, por su parte, HOLCIM (ARGENTINA) S.A. promovió una acción declarativa de certeza que tramita bajo las actuaciones “HOLCIM (ARGENTINA) S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CAMPANA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA”.
Que, en el año en curso ambas partes retomaron el dialogo y procedieron a evaluar distintos planteos y los fundamentos de sus pretensiones.
Que, como consecuencia de la acción y luego de un profundo análisis por parte de las áreas competentes de esta municipalidad, resulta razonable en pos de lograr un adecuado y equitativo impacto de la Tasa de Alumbrado Público y en beneficio de las arcas municipales establecer el monto de la deuda por los períodos 2015 a 2021 en la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000,00).
Que, por su parte, HOLCIM (ARGENTINA) S.A. accede a abonar a esta municipalidad la suma total, única y definitiva de pesos catorce millones ($ 14.000.000,00) y así dar por concluidos los Apremios y las actuaciones del Expediente Administrativo. Dicho importe alcanza a la Tasa de Alumbrado Público de los períodos 2015 a 2021, intereses resarcitorios y punitorios, multas formales y sustanciales, recargos, costas, gastos y/o cualquier otro concepto vinculado a la deuda reclamada por el Municipio por dicho tributo en los referidos períodos.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y presta conformidad a lo informado por las áreas técnicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos interviene y obra dictamen.
Que las sumas que abonará el contribuyente no sólo se ajustan a derecho, sino que generan un importante ingreso a las arcas de este municipio; y en virtud de la celeridad de los plazos en los que se efectuarán los pagos cancelatorios indicados por la contribuyente se debe proceder al dictado del presente Decreto Ad Referéndum.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) en el marco de la Ordenanza Fiscal N° 7301, y Ordenanza Impositiva N °7302, asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza 6613 y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 8/2018(t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) como monto único, total y definitivo a abonar por el contribuyente HOLCIM (ARGENTINA) S.A., CUIT 30-50111112-7, con legajo 8874-0, en concepto de Tasa por Alumbrado Público correspondiente a los periodos fiscales años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, intereses resarcitorios y punitorios, multas formales y sustanciales, recargos, costas, gastos y/o cualquier otro concepto vinculado a la deuda reclamada en los Apremios y el Expediente Administrativo.
ARTICULO 2°.- Dispónese que, a los efectos contables y sus registraciones, la Secretaria de Ingresos Públicos se encuentra facultada a imputar la suma detallada en el artículo 1 del presente de la siguiente manera: periodos 2015 y 2016 a los montos que surgen de los títulos ejecutivos N° 2020-0004857 y 2021-0006833 incluidas las costas judiciales. Y el saldo restante, hasta su concurrencia, desde el periodo enero 2017 a diciembre 2021.
ARTICULO 3°.- El pago del importe indicado en el artículo 1 deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente Decreto. Cumplido el pago referido, la municipalidad emitirá a HOLCIM (ARGENTINA) S.A. formal constancia de libre deuda respecto de la Tasa de Alumbrado Público del período 2015 a 2021 y los demás conceptos mencionados en el artículo 1, cerrando el proceso de fiscalización iniciado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria, los Apremios y el Expediente Administrativo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el presente Decreto se suscribe Ad Referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante. -
ARTICULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria de Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, regístrese; notifíquese y archívese. –