Boletines/Campana

Decreto Nº487/22

Decreto Nº 487/22

Campana, 29/06/2022

: Expediente N°:4016-24389/2022. Danko Ariel

Visto

La Ley Provincial Nº 14.656, el Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscriptos el 30 de Octubre de 2015 y el 17 de Noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Municipal N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal N° 4016-24389-2022; y

Considerando

Que a fs. 2 la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General dependiente de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal manifiesta que, en miras de bregar por una administración ordenada, transparente y eficiente, y en razón de llevar adelante las funciones que le son propias, busca promover y poner en marcha los mecanismos legales y administrativos necesarios, que regulen y garanticen los procesos de trabajo y la legalidad de los actos.

Que, en tal circunstancia, la mencionada Subsecretaría requiere que, ante la necesidad de gestión, se proceda a realizar la contratación en forma temporal y con carácter excepcional para el asesoramiento en dicha materia con el fin de perfeccionar los procesos y/o soluciones que gestionen relaciones con el ciudadano; como así también alcanzar los objetivos planteados, permitiendo la implementación de las referidas políticas y permitiendo las mejoras en los procedimientos que el área determine.

Que a fs. 7 la Dirección General de Recursos Humanos ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que a fs. 8 obra la declaración de incompetencia por parte de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal.

Que obra la correspondiente “Solicitud de Alta Proveedor”, junto a la Ficha de Proveedor y restante documentación del Sr. Danko Ariel, D.N.I 25.154.398.

Que la Dirección de Compras confirma la inscripción en el Registro de Proveedores locales.

Que la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria a la que se afectará la erogación emergente de la presente contratación.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones contables que formular.

Que luce Solicitud de Pedido Nº 2134, y su correspondiente Solicitud de Gastos N° 1-2059.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular, respectivamente.

Que interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo.

Que a fin de hacer eficiente las diversas tramitaciones inherentes a la contratación de locación de servicios profesionales, resulta necesario autorizar al titular de la Secretaría propiciante, a firmar el correspondiente contrato.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del Contrato de Locación de Servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se realiza conforme lo establecido en el Decreto Municipal N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados del Sr. Ariel Danko (D.N.I. 25.154.398), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio del Trabajadores Municipales y sus modificatorias, por el periodo comprendido desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2022, por el monto mensual de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-), ascendiendo a la suma total de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000.-), conforme a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-24389-2022.-

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al titular de la Secretaría propiciante, a firmar el Contrato de Locación de Servicios, con el Sr. Ariel Danko (D.N.I. 25.154.398), en los términos del artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110120000 - “Secretaría Tecnica, Administrativa y Legal, Categoría Programática 16.01.00 - “Gestión de Habilitaciones y Permisos”, Partida Presupuestaria 3.4.9.0 - “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2022.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaría Técnica, Administrativa y Legal Interina y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-