Boletines/Pilar

Decreto Nº430/18

Decreto Nº 430/18

Pilar, 30/01/2018

Corresponde al Expediente N° 868/17 11579/16

Pilar,

Visto

y

Considerando

Que en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios y facilidades que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación y acceso a diversas facilidades.

Que estos servicios, son de vital importancia, tanto para los vecinos del Partido de Pilar, como para las personas en tránsito no solo en la vida cotidiana de las personas y negocios, sino especialmente en situaciones de catástrofes, y emergencias, sirviendo además el uso de las telecomunicaciones y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general.

Que en los últimos diez aíos la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M.

Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para servicios de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, servicios de mensajes cortos, seguimiento de vehículos por satélite, transmisión de fotos por emails, entre otros.

Que el campo de las telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados fundamentalmente en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en la prestaciones, por lo que resulta necesario adecuar aquellos puntos de la Ordenanza actual, a fin de ajustar aspectos que han ido evolucionando, conteniendo alternativas técnicas que se ajusten a la dinámica actual de las telecomunicaciones.

Que el ordenamiento local debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las Leyes en base de los principios que establece la Constitución Nacional en sus artículos 31, 41, 42 y 43 que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de la población y a la vida, teniendo en consideración las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.

Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.

Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.

Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.

Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., conforme lo establecido en el Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz.” y ‘Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.

Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones.

Que complementando las normas citadas en el considerando precedente, la Resolución 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las Antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.

Que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), a través de su Resolución 87/13 adopta límites de exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300Khz de acuerdo a la Resolución N° 202/95 y emite el Permiso de Instalación y Funcionamiento de los sitios.

Que por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”.

Que finalmente, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.

Que por otra parte, la Relataría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (OTEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”.

Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II:

Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No Ionizantes”, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT-TX.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 16/ 2018

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E TA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 16/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: OTORGASE a la parceta cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: X — Sección: G - Quinta: 66 - Parcela: 8, Manzana: E - Partida: 89238, el “Uso Conforme de Suelo” para la instalación de estructura del tipo torre de 30 metros de altura sobre suelo natural con soporte de equipos de telefonía celular “Torresec Argentina S.A.”, ubicada en el inmueble sito en la calle R. Caamaño entre Blas Parera y R. García Murillo — Partido Del Pilar.

ARTICULO 2°: La presente autorización tendrá validez por TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho periodo y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificaran las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual periodo de tiempo.

ARTICULO 3°: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos o habilitación del emprendimiento.

ARTICULO 4°: Dispóngase que la presente autorización caducara automáticamente si el solicitante no iniciare los trámites correspondientes a la habilitación municipal, dentro de los SESENTA (60) días de la notificación de la presente.

ARTICULO 5º: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.