Boletines/Pilar
Decreto Nº 429/18
Pilar, 30/01/2018
Corresponde al Expediente N° 52/18 — 386/18
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-17082/2017, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Municipal N° 483/17, y
Considerando
Que a través de la citada Ordenanza Municipal se facultó al Departamento Ejecutivo a ceder el uso del Microestadio construido en el Polideportivo Municipal del Partido del Pilar a terceros, mediante el pago de un canon locativo.
Que por su parte, en el artículo 48 inciso 27) de la Ordenanza Impositiva 2018 se fijó un canon locativo del DIEZ POR CIENTO (10%) del total del ingreso que perciba el tercero por la actividad que desarrolle, con una base mínima de tres salarios mensuales mínimos municipales, para el uso del Microestadio, o de cualquier otro edificio Municipal.
Que siendo que la Ordenanza Municipal N° 483/17 limitó la cesión de uso al Mícroestadio, resulta menester ampliar tal autorización a la totalidad de las instalaciones del Polideportivo, a fin de poder realizar allí también acciones que involucren actividades de interés municipal, deportivas o de carácter social.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 11/2018.
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 11/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Dispóngase que el Polideportivo del Partido del Pilar será utilizado por las distintas áreas del Departamento Ejecutivo para actividades propias de la gestión municipal.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo designará en la reglamentación de la presente ordenanza, el área que estará a cargo de la administración del Polideportivo, la que llevará un registro de las actividades que se realicen debiendo dar prioridad a aquellas que involucren actividades de interés municipal, deportivas o de carácter social.
ARTICULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a convenir con terceros el uso del Polideportivo cuando no esté afectado al uso de actividades municipales. El tercero deberá abonar el canon locativo previsto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaría vigente - Capítulo XV Tasa por Servicios Varios inciso a) y Capítulo XV Tasa por Servicios Varios, respectivamente-.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar el uso sin cargo a entidades de bien públicos que posean reconocimiento municipal vigente, en los casos en que éstas lleven a cabo actividades sin fines de lucro y con acceso irrestricto para los ciudadanos del Partido del Pilar.
ARTÍCULO 5°: Los impuestos, aranceles o cualquier cargo que deba abonarse por el desarrollo de la actividad por parte de un tercero, será soportado por éste sin excepción, aún cuando se trate de entidades de bien público.
ARTÍCULO 6°: En los contratos que suscríba el Departamento Ejecutivo deberá contemplarse, sin excepción, la contratación de los seguros que correspondan por parte del tercero que lleve a cabo la actividad, aún cuando se trate de entidades de bien público, como así también prever su expresa responsabilidad por los daños que pudieran ocasionar los asistentes, tanto a personas como a los bienes muebles o inmuebles, los que deberán contar con la cláusula de no repetición a favor del Municipio.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá percibir un precio en concepto de entrada cuando se lleven a cabo espectáculos públicos organizados por éste.
ARTÍCULO 8°: Los ingresos que se generen por el uso del Polideportivo serán destinados al mantenimiento, mejora, reparación y/o ampliación del mismo y/o del Microestadio, como así también para solventar las actividades que lleven a cabo las áreas del Departamento Ejecutivo en los mismos.
ARTÍCULO 9°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de enero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría General, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.