Boletines/Pilar
Decreto Nº 428/18
Pilar, 30/01/2018
Corresponde al Expediente N° 579/2018
Pilar,
Visto
La Ordenanza Municipal N° 153 del 5 de julio de 2012 modificada por su similar, la 471 deI 7 de diciembre de 2017, que Implementa el sistema de Estacionamiento Medido Arancelado en las Areas urbanas de Pilar, y
Considerando
Que el Artículo 17° de la Ordenanza Municipal N° 153/12 establece que el Departamento Ejecutivo debe implementar un mecanismo que garantice a los padres de alumnos de institutos educativos y culturales la excepción al pedido de estacionamiento durante el ingreso y egreso de dichos establecimientos por cortos períodos de tiempo y reglamentar su modalidad;
Que el horario del Estacionamiento Medido Arancelado conforme la modificación establecida por la Ordenanza Municipal N° 471/17 detalles de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs y sábados de 09:00 a 14:00 hs;
Que numerosos establecimientos se encuentran emplazados dentro del Area Arancelada;
Que resulta necesario establecer un mecanismo ágil y sencillo a los fines que los padres accedan al beneficio;
Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3° del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y la Ordenanza Municipal N° 153/12.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la excepción de pago del servicio de Estacionamiento Medido de los vehículos que aparquen en la zona de Institutos Educativos por un lapso de TREINTA (30) minutos durante el ingreso y egreso de los alumnos a dicho establecimiento.
ARTÍCULO 2°: Establécese que para poder acceder a la eximición prevista en el artículo anterior, el beneficiario deberá ingresar a la página de internet www.pilar.gov.ar/inicio/gobiernomunicipal/transporte/estacionamientomedido/ y descargar la planilla, y completar los siguientes datos:
Nombre y Apellido, Número de DNI, Establecimiento Educativo de/los menor/es, número de dominio del vehículo, y los horarios de Ingreso y egreso de/los alumno/s.
Dicha planilla deberá además presentarse en la Oficina de Estacionamiento Medido, acompañada con el/los certlficado/s de alumno regular; DNI y Licencia de Conducir del solicitante; y cédula de identificación vehicular (cédula verde o azul), Seguro del Automotor, VTV y libre deuda de infracciones del vehículo.
ARTÍCULO 3°: Habilitese a registrar hasta DOS (2) vehículos por alumno.
ARTÍCULO 4°: Dispónese que la excepción prevista en el ARTÍCULO 1° regirá para todo el Partido de Pilar durante el ciclo lectivo a excepción de los jardines maternales que regirá por todo el tiempo que el/los menores concurran a los mismos.
ARTÍCULO 5°: Establécese que la excepción prevista en el ARTÍCULO 1° tendrá validez de UN (1) año calendario. Para su renovación se deberá cumplir con el procedimiento establecido mediante el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 6°: Dese al Registro Municipal, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, al Consejo Escolar y a la Subsecretaría de Educación, publiquese y cumplido, con las debidas constancias, archívese.